DECRETO FORAL-NORMA 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio del Estado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha venido aprobando y adoptando diversas medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.

Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico.

Así, cabe enumerar hasta seis decretos forales-norma y diversas órdenes forales dictadas desde el ámbito del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A través del presente Decreto foral-norma se incluyen seis nuevas medidas que responden a situaciones originadas durante 2020 y especialmente en el tercer trimestre, que son producto de las consecuencias provocadas por el COVID-19.

La primera de ellas incluye como renta exenta en el artículo 9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la prestación económica del ingreso mínimo vital, aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

La segunda medida está relacionada con determinadas ayudas concedidas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Se trata de ayudas concedidas para, por una parte, garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, así como para la conciliación de la vida familiar y laboral, y por otra, provocar a través de los programas «Euskadi Turismo Bono» y «Euskadi Bono-Comercio/Euskadi Bono-Denda» el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, así como en el sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas concedidas en virtud de las disposiciones regulatorias de dichas ayudas se declaran exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en tanto en cuanto se consideran ayudas concedidas para paliar los efectos negativos en las personas, familias y sectores económicos afectados por las consecuencias del COVID-19.

La tercera medida establece la calificación de rendimiento de actividad económica de las prestaciones percibidas durante 2020 como consecuencia del COVID-19, por cese de la actividad de autónomos o profesionales; prestaciones reguladas en los Reales Decretos-ley 8/2020, 24/2020 y 30/2020.

La cuarta medida tiene que ver con el pago fraccionado al que están obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollan actividades económicas.

La incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas de los empresarios y...

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