DECRETO FORAL-NORMA 10/2020, de 17 de noviembre, por el que se aumenta para el ejercicio 2020 el límite máximo de endeudamiento a largo plazo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece, en su artículo 97, que las normas forales anuales del presupuesto aprobarán, para cada ejercicio, el límite máximo de endeudamiento a largo plazo. No obstante, cuando por circunstancias especiales sea necesario, las Juntas Generales podrán aprobar, mediante norma foral, un endeudamiento a largo plazo por un importe superior al límite fijado, determinando su cuantía y finalidad.

La Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020 establece el límite máximo a 31 de diciembre de 2020 en 443.345.000,00 euros.

El impacto económico de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 en el Territorio ha conllevado la consiguiente caída de los recursos disponibles para la ejecución de las políticas forales.

La Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de septiembre de 2020 ha acordado la compensación por la reducción de ingresos de las diputaciones forales y el objetivo de estabilidad presupuestaria de las diputaciones forales de un -0,9 % y de un -0,8 % del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para 2020 y 2021 respectivamente.

Las previsiones de cierre del ejercicio 2020 acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 15 de octubre motivan la necesidad de aumentar el límite de endeudamiento en 85.000.000 de euros, antes de la finalización del ejercicio.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno Foral podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad en las Juntas Generales para su convalidación o derogación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

Artículo 1 ...

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