DECRETO 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura las relativas a:
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Deportes.
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Juventud.
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Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.
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Política lingüística.
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Promoción del euskera.
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Actividades artísticas y culturales, y su difusión.
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Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.
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Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
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Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Hasta este momento la estructura orgánica del Departamento de Cultura ha estado regulada mediante el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, modificado posteriormente por el Decreto 54/2008, de 18 de marzo, y el Decreto 232/2008, de 30 de diciembre, en virtud de los que se regulaban respectivamente el Consejo Asesor de Museos de Euskadi y el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.
Cabe igualmente citar la incidencia que en dicha estructura ha tenido la aprobación de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.
Al objeto de proceder a efectuar los ajustes necesarios en la mecánica interna de funcionamiento y distribución de actuaciones del Departamento de acuerdo con los antecedentes citados y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Cultura en la presente Legislatura, se estima conveniente la redacción de un nuevo decreto de estructura orgánica que venga a suplir el vigente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2011,
DISPONGO:
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
El Departamento de Cultura ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.
Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos:
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- Órganos Centrales:
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Consejera o Consejero de Cultura.
a.1.- Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
a.2.- Dirección de Servicios.
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Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
b.1.- Dirección de Patrimonio Cultural.
b.2.- Dirección de Promoción de la Cultura.
b.3.- Dirección de Deportes.
b.4.- Dirección de Juventud.
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Viceconsejería de Política Lingüística.
c.1.- Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.
c.2.- Dirección de Promoción del Euskera.
c.3.- Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.
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- Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Administración Institucional: están adscritas al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:
a.1.- El Organismo Autónomo Administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
a.2.- El Ente Público de Derecho Privado Radio Televisión Vasca y las sociedades dependientes de dicho Ente.
a.3.- El Ente Público de Derecho Privado Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
a.4.- El Organismo Autónomo Administrativo Biblioteca de Euskadi.
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Otras entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
b.1.- La Sociedad Pública Orquesta de Euskadi, S.A.
b.2.- La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
b.3.- La Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria.
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- Órganos Colegiados:
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Consejo Vasco de la Cultura.
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Consejo Asesor del Euskera.
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Consejo Vasco del Deporte.
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Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.
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Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL).
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Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.
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Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico.
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Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi.
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Comisión de valoración y selección de documentación.
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Comité Vasco de Promoción Olímpica.
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Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.
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Comité Vasco de Justicia Deportiva.
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Comité Vasco de Deporte Universitario.
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Consejo Asesor de Museos de Euskadi.
ñ) Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.
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Comisión de Seguimiento de Convalidaciones.
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DE LA CONSEJERA O CONSEJERO
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- Corresponderá a la Consejera o Consejero de Cultura el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, mencionado en el artículo 1.
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- Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.
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- Conforme a la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en materia de personal corresponderá a la Consejera o Consejero:
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Proponer las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, en los términos del artículo 10.1 párrafo e), de la Ley de la Función Pública Vasca.
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Imponer las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves, conforme a la legislación de función pública, salvo la separación definitiva del servicio, o en su caso, despido.
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- La Consejera o Consejero será el órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
Asimismo, corresponde a la Consejera o Consejero la autorización de los convenios y acuerdos, en materias propias del Departamento, que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.
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- El Consejo de Dirección asistirá a la Consejera o Consejero de Cultura en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.
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- Bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento, y las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
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- Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera o Consejero.
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- Desarrollará las funciones de Secretaría del Consejo quien a tal efecto sea designado por la Consejera o Consejero.
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- La Consejera o Consejero, para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas, contará bajo su dependencia directa con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
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- En cuanto Gabinete de la Consejera o Consejero desempeñará los siguientes cometidos:
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Asistir a la Consejera o Consejero en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura.
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Analizar y proponer a la Consejera o Consejero criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan tener las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento.
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Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y otras instituciones, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.
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Coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.
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Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.
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Coordinar la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.
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Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.
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Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita.
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Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
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Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del Departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento y evaluación de los mismos.
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- En el ámbito de los medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:
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Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el...
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