DECRETO 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura las relativas a:

  1. Deportes.

  2. Juventud.

  3. Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

  4. Política lingüística.

  5. Promoción del euskera.

  6. Actividades artísticas y culturales, y su difusión.

  7. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

  8. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

  9. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Hasta este momento la estructura orgánica del Departamento de Cultura ha estado regulada mediante el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, modificado posteriormente por el Decreto 54/2008, de 18 de marzo, y el Decreto 232/2008, de 30 de diciembre, en virtud de los que se regulaban respectivamente el Consejo Asesor de Museos de Euskadi y el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

Cabe igualmente citar la incidencia que en dicha estructura ha tenido la aprobación de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

Al objeto de proceder a efectuar los ajustes necesarios en la mecánica interna de funcionamiento y distribución de actuaciones del Departamento de acuerdo con los antecedentes citados y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Cultura en la presente Legislatura, se estima conveniente la redacción de un nuevo decreto de estructura orgánica que venga a suplir el vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Cultura ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

Artículo 2 Organización departamental.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos:

  1. - Órganos Centrales:

    1. Consejera o Consejero de Cultura.

      a.1.- Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

      a.2.- Dirección de Servicios.

    2. Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

      b.1.- Dirección de Patrimonio Cultural.

      b.2.- Dirección de Promoción de la Cultura.

      b.3.- Dirección de Deportes.

      b.4.- Dirección de Juventud.

    3. Viceconsejería de Política Lingüística.

      c.1.- Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

      c.2.- Dirección de Promoción del Euskera.

      c.3.- Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística.

  2. - Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    1. Administración Institucional: están adscritas al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:

      a.1.- El Organismo Autónomo Administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

      a.2.- El Ente Público de Derecho Privado Radio Televisión Vasca y las sociedades dependientes de dicho Ente.

      a.3.- El Ente Público de Derecho Privado Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

      a.4.- El Organismo Autónomo Administrativo Biblioteca de Euskadi.

    2. Otras entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

      b.1.- La Sociedad Pública Orquesta de Euskadi, S.A.

      b.2.- La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

      b.3.- La Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria.

  3. - Órganos Colegiados:

    1. Consejo Vasco de la Cultura.

    2. Consejo Asesor del Euskera.

    3. Consejo Vasco del Deporte.

    4. Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.

    5. Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL).

    6. Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

    7. Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico.

    8. Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi.

    9. Comisión de valoración y selección de documentación.

    10. Comité Vasco de Promoción Olímpica.

    11. Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

    12. Comité Vasco de Justicia Deportiva.

    13. Comité Vasco de Deporte Universitario.

    14. Consejo Asesor de Museos de Euskadi.

      ñ) Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

    15. Comisión de Seguimiento de Convalidaciones.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA CONSEJERA O CONSEJERO

Artículo 3 La Consejera o Consejero de Cultura.
  1. - Corresponderá a la Consejera o Consejero de Cultura el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, mencionado en el artículo 1.

  2. - Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. - Conforme a la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en materia de personal corresponderá a la Consejera o Consejero:

    1. Proponer las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, en los términos del artículo 10.1 párrafo e), de la Ley de la Función Pública Vasca.

    2. Imponer las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves, conforme a la legislación de función pública, salvo la separación definitiva del servicio, o en su caso, despido.

  4. - La Consejera o Consejero será el órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.

    Asimismo, corresponde a la Consejera o Consejero la autorización de los convenios y acuerdos, en materias propias del Departamento, que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.

Artículo 4 Consejo de Dirección.
  1. - El Consejo de Dirección asistirá a la Consejera o Consejero de Cultura en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

  2. - Bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento, y las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

  3. - Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera o Consejero.

  4. - Desarrollará las funciones de Secretaría del Consejo quien a tal efecto sea designado por la Consejera o Consejero.

Artículo 5 Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
  1. - La Consejera o Consejero, para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas, contará bajo su dependencia directa con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

  2. - En cuanto Gabinete de la Consejera o Consejero desempeñará los siguientes cometidos:

    1. Asistir a la Consejera o Consejero en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura.

    2. Analizar y proponer a la Consejera o Consejero criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan tener las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento.

    3. Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y otras instituciones, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

    4. Coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

    5. Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.

    6. Coordinar la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.

    7. Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.

    8. Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita.

    9. Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

    10. Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del Departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento y evaluación de los mismos.

  3. - En el ámbito de los medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:

    1. Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el...

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