DECRETO 8/2014, de 4 de febrero, del Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

En 2004 se puso en marcha el Plan de Jóvenes Agricultores y Agricultoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se trata de un Plan Interinstitucional cuyo impulso correspondió conjuntamente a los departamentos de agricultura del Gobierno Vasco y de las tres Diputaciones Forales. No obstante, su elaboración requirió del consenso y participación de los principales agentes del sector, además de las instituciones implicadas directamente: sindicatos agrarios, Mendikoi, IKT, Federación de Cooperativas Agrarias, asociaciones de desarrollo rural... El Plan se desarrolla en un conjunto de veinte medidas, con un horizonte de actuación de diez años. No obstante, las diferentes medidas contaban con sus propios condicionantes temporales de puesta en marcha y de funcionamiento y validez de sus diferentes actuaciones. Aun así, el marco temporal básico que se contempló se extiende del 2005 al 2014, ambos incluidos.

El impulso a la incorporación de jóvenes al sector agrario profesional constituye una línea básica de actuación para las instituciones agrarias vascas. Aunque esta política siempre ha representado una de las prioridades de los departamentos de agricultura, tanto del Gobierno Vasco como de las Diputaciones Forales, la situación actual revela la necesidad de acometer con urgencia medidas en favor de un relevo generacional en el agro vasco.

La preocupante situación de envejecimiento que sufre el sector agrario vasco pone de manifiesto su peculiar realidad laboral en comparación con otros sectores productivos de nuestro país, sobre todo, de cara al acceso al mismo, y que se puede resumir en los siguientes aspectos:

En primer lugar, en el sector agrario vasco existe muy poca mano de obra asalariada; las explotaciones son, en su gran mayoría, microempresas que solamente emplean a sus titulares.

Por otro lado, el principal medio de producción en el sector, el suelo agrario, tiene muy escasa movilidad, y se ve sometido además a una presión de usos residenciales, industriales e infraestructurales que encarecen desproporcionadamente el poco suelo que sale al mercado. En sentido contrario, las necesidades de suelo para acceder a productividades rentables cada vez son mayores, mientras la división de las explotaciones en las transmisiones hereditarias se hace más habitual.

Igualmente, el acceso a la mayoría de los subsectores agrarios requiere afrontar unas fuertes inversiones que, dados los niveles de rentabilidad que se obtienen –menores en comparación con otros sectores productivos– precisan de largos plazos de amortización y financiaciones costosas.

Las condiciones de trabajo en el sector agrario, sobre todo en el ganadero, son mucho más exigentes que en otras actividades laborales: actividad física importante, ausencia de horarios fijos, imposibilidad en muchos casos de acceder a vacaciones... A ello hay que añadir los inconvenientes derivados de que el trabajo agroganadero se realice en el medio rural: menores equipamientos y servicios, etc.

Como corolario de todos estos aspectos, el agrario es seguramente el sector productivo de nuestro país que más dificultades presenta a la hora de captar empleo juvenil. A diferencia de otros sectores, aquí el problema es la falta de voluntad de acceso. Existen, al mismo tiempo, jóvenes con interés por instalarse en el sector, pero no encuentran incentivos suficientes.

Para incorporar jóvenes al sector, y conectando con la necesidad de sensibilizar a la sociedad sobre los valores de nuestro agro, se deberá trabajar sobre valores e ideas para prestigiarlo. Entre estos valores hay que resaltar:

– La autonomía laboral e independencia en la toma de decisiones, en un entorno en el que toda la unidad familiar puede participar en el proyecto empresarial.

– El trabajo en contacto con la naturaleza.

– El uso de maquinaria y tecnologías que permiten desterrar la idea del trabajo agrario como trabajo físico y en malas condiciones.

– La producción de productos de prestigio y reconocidos por el resto de la sociedad.

– El marco futuro de revalorización de productos agrarios y la actual escasez de productores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que brinda muchas posibilidades de rentabilidad a los nuevos proyectos: las iniciativas mínimamente bien planteadas y gestionadas tienen éxito.

Siendo el envejecimiento de una mayoría de titulares de explotaciones agrarias uno de los principales frenos a la modernización de la agricultura y a la consecución de un tejido productivo vivo, facilitar el acceso de jóvenes a la responsabilidad y titularidad de explotaciones profesionales constituye el principal objetivo de este Estatuto.

La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, consagra en su Título VI el apoyo firme y decidido a los jóvenes agricultores y agricultoras, colectivo que se pretende atender o promocionar con carácter preferente dadas las especiales dificultades con las que se encuentran a la hora de acceder y ejercer la actividad agraria. Las medidas previstas en la Ley son:

– El tratamiento preferente en el acceso a los planes de ayudas y planes sectoriales propios.

– El tratamiento preferente en el acceso a las ayudas de la Política Agrícola Común, así como a las reservas de derechos de ayuda o de otros derechos que se generen desde la Política Agrícola Común, siempre que la legislación comunitaria lo permita.

– El tratamiento preferente en el acceso al suelo agrario y medios de producción.

– El tratamiento preferente en el acceso a la titularidad de una explotación agraria o a explotaciones agrarias asociativas, en particular a las cooperativas.

– El tratamiento preferente en el acceso a los cursos y programas de formación.

– El tratamiento exclusivo en el acceso a la titularidad de explotaciones provenientes de su transmisión por titulares que reciban ayudas a la prejubilación.

– El desarrollo de equipamientos y servicios en el medio rural vasco que faciliten el acceso y mantenimiento de jóvenes en el sector agrario.

– El acceso a los aprovechamientos de comunales y de montes públicos.

El presente Estatuto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de agricultura y ganadería, y de acuerdo con la ordenación general de la economía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.7 de la Constitución y 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, las organizaciones profesionales del sector, la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) y los municipios titulares de agroaldeas han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2014,

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