DECRETO 458/2013, de 10 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El artículo 8 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, crea el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi como órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el objetivo de intercambiar ideas y experiencias para favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad pública.

La regulación legal define la misión y funciones de dicho órgano colegiado, así como prefigura su composición, si bien el párrafo 4 de dicho precepto se remite al reglamento para establecer las normas que hayan de regir la organización y funcionamiento del Consejo, razón que habilita la aprobación de este Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2013,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, creado por la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, como órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el objetivo de intercambiar ideas y experiencias para favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad pública.

  2. – El Consejo de Seguridad Pública de Euskadi queda adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública.

Artículo 2 – Funciones.

Son funciones del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, las siguientes:

  1. Analizar, estudiar y evaluar la situación global de seguridad pública en Euskadi, a partir de los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los servicios englobados en el sistema de seguridad pública de Euskadi.

  2. Efectuar seguimientos de aquellos factores que puedan perturbar una pacífica convivencia ciudadana, tales como el terrorismo, la violencia callejera y de grupos o fenómenos similares, la violencia de género, la xenofobia o el racismo, a fin de prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos o a los valores más esenciales de la sociedad.

  3. Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas administraciones públicas relacionadas con la seguridad pública.

  4. Informar el plan general de seguridad pública de Euskadi.

Artículo 3 – Composición.
  1. – El Consejo de Seguridad Pública de Euskadi se compone de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocales.

  2. – Forman parte del Consejo como miembros de la misma:

    1. Presidencia: Consejero o Consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública.

    2. Vicepresidencia: el titular o la titular de la Viceconsejeria competente en materia de seguridad pública.

    3. Secretaría: el titular o la titular de la Dirección del departamento que designe el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad pública que tendrá voz y voto.

    4. Vocales:

    – Doce representantes designados por el titular del departamento competente en materia de seguridad pública...

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