DECRETO 201/1991, de 20 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/1991, de 20 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia.

Por Decreto 15/ 1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la creación del

Departamento de Justicia.

Esta nueva configuración departamental, realizada por el Lehendakari, surge de la necesidad de llevar a cabo con eficacia el programa de

Gobierno, aprobado recientemente por el Parlamento para el próximo cuatrienio.

En este sentido, el Departamento de Justicia, tal y como se desprende del Decreto del Lehendakari, tiene atribuciones tanto en el área de la dotación a los Juzgados y Tribunales de los medios materiales y económicos que garanticen su organización y funcionamiento en condiciones óptimas, como en el de la consolidación, mediante el impulso de las reformas legislativas correspondientes, de las transferencias pendientes de medios personales al servicio de la Ad ministración de Justicia, a fin de completar, de acuerdo con las previsiones estatutarias, las competencias de la Comunidad Autónoma en la materia.

Además, conviene resaltar el protagonismo activo que se le atribuye en otras áreas que exceden del estricto ámbito de la Administración de Justicia y que afectan a la esfera de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos vascos por cuya plasmación y consecución debe velar en el ámbito de su competencia, removiendo los obstáculos y promoviendo las condiciones necesarias en tal sentido, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los mismos.

Así, deberá prestar especial atención, entre otras cuestiones, a la promoción de los Derechos Humanos, Asociaciones, Turno de Oficio y

Asistencia Letrada al Detenido y a los sistemas de reeducación y reinserción social y, en particular, a la potenciación de programas de formación, euskaldunización, estabilidad de la judicatura y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En consonancia con las anteriores atribuciones, se hace ahora necesario estructurar el nuevo Departamento y establecer las unidades orgánicas y administrativas responsables de la ejecución de las funciones encomendadas, con la efectividad que demanda una correcta actividad administrativa, todo ello en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Final Primera del Decreto 15/1991, de 6 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 20 de marzo de 1991,

DISPONGO: CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Articulo I Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la

Comunidad Autónoma de Euskadi, al Departamento de Justicia, le corresponden las funciones y competencias que se determinan en el articulo 11 del Decreto 15/I991, de 6 de febrero.

Articulo 2 Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el articulo anterior, el Departamento de Justicia, bajo la superior dirección de su Titular, se estructura en los siguientes órganos: 1.- Viceconsejería de Administración de Justicia. 1.1

Dirección de.

Recursos Materiales y Planifica ción. 1.2. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia. 2.- Viceconsejería de Justicia. 2.1. Dirección de Cooperación Institucional. 2.2. Dirección de

Derechos Humanos. 2.3. Dirección de Servicios Penitenciarios. 3.- Dirección de Servicios.

Artículo 3.- 1 El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su Titular en la supervisión y seguimiento de la politica del

Departamento, en la planificación y coordinación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. 2. Bajo la supervisión y dirección del Titular del Departamento, el

Consejo de Dirección estará inte grado por los Viceconsejeros y Directores, actuando como Secretario la persona que determine el Consejero. 8. A las sesiones dei Consejo podrán asistir personas diferentes de las expresadas en el apartado anterior, siempre que su presencia sea previamente autorizada por el Consejero.

CAPITULO II DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Artículo 5.1

Artículo Q.- Corresponde al Consejero Titular del Departamento de

Justicia el ejercicio de las competencias establecidas en el articulo 26 de la Ley 7/ 1981, de 30 de Junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 15/1991, de 6 de febrero y según se determinan en el articulo 1.º del presente Decreto.

Artículo 5.- 1 En el desempeño de sus funciones el Consejero de

Justicia, además de estar asistido por los Organos Superiores del

Departamento previstos en los articulos 2.º y 3.º del presente

Decreto, contará con un Gabinete Técnico con funciones de asesoramiento y asistencia técnica inmediata. 2. El Titular del Gabinete Técnico tendrá nivel de Director. 3. Quedan adscritos al Gabinete Técnico los Asesores del Consejero. 4. Del Gabinete Técnico dependerán las Unidades Administrativas siguientes: - Secretaria Técnica - Difusión y Publicaciones 5. La Secretaria Técnica desempeñará las siguientes funciones: a) Atender las relaciones con el Consejo Vasco de la Abogacía,

Colegios de Abogados y Procuradores respecto al Turno de Oficio,

Asistencia Letrada al Detenido o Preso y Escuelas de Práctica

Jurídica, coordinando la gestión de los sistemas de subvención y velando por su correcta aplicación. b) Estudiar y elaborar los proyectos de disposiciones, resoluciones y convenios que emanen del Departamento; informar en todas aquéllas materias relacionadas con su competencia y efectuar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el mismo. c) Prestar asesoramiento jurídico, asistencia técnica y administrativa a los órganos del Departamento en cuantos asuntos se estime conveniente y realizar estudios sobre demarcaciones judiciales, notariales y registrales. d) Llevar las relaciones con los Notarios y Registradores en aquellos aspectos propios de su organización colegial en el País Vasco y tramitar los expedientes relativos a sus respectivos nombramientos. e) Llevar el Registro de Asociaciones, creado por la Ley 3/1988, de 12 de febrero, a través de las correspondientes Oficinas

Territoriales. Análoga función realizará con respecto a las

Fundaciones y a los Colegios Profesionales, de acuerdo con su normativa reguladora. 6. La unidad de Difusión y Publicaciones desempeñará las funciones siguientes: . a) Elaborar y gestionar. el Plan de Publicaciones del Departamento, así como su distribución, con especial atención a los Boletines

Informativos y aquellas otras publicaciones en las que el

Departamento intervenga mediante subvenciones y otros medios de colaboración, todo ello en coordinación con el Servicio de

Publicaciones del Gobierno Vasco. b) Centralizar las estadísticas judiciales y otras que puedan derivar de la gestión del Departamento de acuerdo con las directrices...

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