DECRETO 216/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el listado de especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza señala, en su artículo 11 que «el Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que puedan ser declaradas cinegéticas», y añade que el listado de especies de las órdenes forales de vedas «podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico». Cumple así el mandato de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, así como el de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dice que la caza sólo podrá realizarse «sobre las especies que determinen las Comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea».

Este Decreto establece el listado previsto en la normativa referida.

El Decreto se dicta al amparo de las competencias de las que es titular la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía del País Vasco que, en su artículo 10, señala que tiene competencia exclusiva en materia de caza. En su elaboración se ha consultado a los departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales, así como a las organizaciones y asociaciones representativas del sector.

En virtud de lo expuesto, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético.

Las Órdenes Forales de Vedas podrán declarar piezas de caza y objeto de aprovechamiento cinegético las especies que se relacionan en el anexo.

Artículo 2 Otras especies.
  1. - Las especies no relacionadas en el anexo no podrán incluirse en las Órdenes Forales de Vedas, ni ser objeto de planes de aprovechamiento o gestión cinegética, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

  2. - En los supuestos recogidos en el artículo 58.1.a), b), d) y f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el órgano foral competente podrá dictar una Orden Foral en la...

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