DECRETO 86/1983, de 2 de Mayo, por el que se crea la distinción de la 'Cruz del Arbol de Gernika'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/1983, de 2 de Mayo, por el que se crea la distinción de la "Cruz del Arbol de Gernika".

A propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de Mayo de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 °-Se crea la distinción de la "Cruz del Arbol de Gernika" con objeto de premiar a aquellas personas que se hayan distinguido por sus relevantes servicios prestados a Euskadi en defensa de su identidad y restauración de su personalidad y, en general, en el campo cívico y cultural.

Esta distinción podrá otorgarse a cualesquiera ciudadanos, tengan o no la condición política de vascos.

Artículo 2 °-La Cruz será de esmalte rojo rebordeada en plata.

Llevará en su centro el Arbol de Gernika tal y como figura en el escudo del Señorío de Vizcaya, esmaltado en color verde; y en plata la inscripción BETI ZUTIK. En el reverso la misma inscripción, con la diferencia de que en vez del Arbol de Gernika figura el escudo de la

Comunidad Autónoma Vasca.

Cuando se otorgue a ciudadanos vascos la cinta será tricolor, con los colores de la ikurriña, y en otros casos, de color verde.

Artículo 3 °-La concesión de la distinción se hará por Decreto, a propuesta del Lehendakari o de un Consejero, previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco.
Artículo 4 °-Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar cuantas...

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