DECRETO 59/2003, de 11 de marzo, por el que se determinan las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/2003, de 11 de marzo, por el que se determinan las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 7 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, prevé la división de todo el territorio de la Comunidad Autónoma en las demarcaciones geográficas denominadas Áreas de Salud, que serán delimitadas reglamentariamente de acuerdo con la situación socio-sanitaria, de manera que puedan ponerse en práctica en su respectivo ámbito los principios y objetivos que enumera esta ley, así como las actuaciones esenciales que requieren la tutela general de la salud pública y la asistencia sanitaria primaria y especializada.

La citada previsión legal ha venido siendo desarrollada formalmente a través de los distintos Decretos que establecían la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad. A este respecto, resulta evidente que cuando dicha estructura cambia, es necesario desarrollar nuevamente ese precepto legal.

Entendiendo que la eficacia de la Ley exige que su desarrollo reglamentario impida riesgos como el apuntado donde la opción de su regulación con ocasión de la aprobación de cada estructura orgánica no se conforma con las exigencias de la seguridad jurídica, a lo que se suma, que el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos de las leyes es distinto al de una norma meramente organizativa, y en la consideración de que la materia regulada posee la necesaria sustantividad propia, procede formalizar el presente desarrollo reglamentario en una disposición separada y específica.

Esta situación no ha impedido que la determinación de la distribución de las Áreas haya sido contemplada en la regulación normativa de los Consejos de Área de salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, conforme determina el Decreto 260/1999 y su órgano gestor en los Decretos de Estructura referidos al ámbito sanitario.

En cuanto a la determinación de la ordenación territorial, con carácter general se mantiene la división de las tres Áreas de Salud...

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