DECRETO 15/1984, de 16 de Enero, de desarrollo del artículo 5 de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/1984, de 16 de Enero, de desarrollo del artículo 5 de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre.

La Ley 28/1983 de 25 de Noviembre, establece en su articulo 5 un amplio cuadro de inelegibilidades que es preciso desarrollar tanto en lo que hace referencia a la acreditación del cese o renuncia como a las situaciones administrativas en que queda el personal funcionario afectado por el régimen de inelegibilidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco en su reunión de 16 de

Enero de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1.-1 Los cargos públicos de libre designación del

Gobierno Vasco, los miembros de los Consejos de Administración de las

Sociedades públicas dependientes del mismo y los delegados territoriales de la Administración Común de la Comunidad Autónoma, incluida la institucional, cuando hubieren sido nombrados mediante

Decreto, deberán presentar su dimisión, si fueren a concurrir en candidaturas electorales, con anterioridad a la presentación de las listas. 2. En el documento acreditativo de la aceptación de candidatura a que se refiere el art. 50.2.d) de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre, se hará constar la dimisión o el cese. Dicho documento irá acompañado necesariamente de certificado del Consejero de Presidencia en que se haga constar el cese o la presentación de la dimisión y, en su caso, la...

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