DECRETO 81/1982 de constitución del 'Ente Vasco de la Energía, S. A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/1982 de constitución del "Ente Vasco de la Energía, S. A.".

La necesaria coordinación y control de la actividad del sector público vasco en el área de la energía aconsejan la creación de una entidad específica y a tal efecto el Gobierno ha aprobado, para su remisión al Parlamento, un Proyecto de Ley por el que se crea el "Ente Vasco de la Energía, S. A.".

Ahora bien, razones organizativas hacen conveniente contar con un instrumento adecuado, simultáneamente a la constitución de la "Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemóniz, S. A." y de la "Sociedad de Gas de Euskadi, S. A.".

En su virtud y a propuesta conjunta de los Titulares de los

Departamentos de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de cinco de Abril de mil novecientos ochenta, y dos,

DISPONGO

Artículo primero Se autoriza la constitución de una sociedad anónima bajo el nombre de "Ente Vasco de la Energía, S

A.", cuyo único socio será la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo segundo El "Ente Vasco de la Energía, S

A." en razón de la participación exclusiva en su capital social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrá la consideración de Sociedad pública de esta.

Comunidad, siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos por que se rigen las Sociedades estatales a que se refiere el artículo 6.°.1.a) de la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General Presupuestaria, en tanto no se dicte por el Parlamento Vasco la normativa aplicable a las Sociedades públicas de esta Comunidad Autónoma, en el ámbito de las competencias que al mismo le están atribuidas.

Artículo tercero El capital social fundacional será de cien mil pesetas dividido en diez acciones nominativas de diez mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, integramente suscritas y desembolsadas.
Artículo cuarto La Sociedad tendrá por objeto la coordinación y control de las actividades de la "Sociedad de Gestión de la Central

Nuclear de Lemóniz, S. A." y de la "Sociedad de Gas de Euskadi, S. A:".

Artículo quinto El Consejo de Administración estará integrado por un máximo de diez miembros, de los cuales un mínimo de cinco será designado en representación de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. El resto se designará entre personas de reconocida competencia en la energía, en la industria o en la economía.

Artículo sexto El otorgamiento de cuantos documentos sean precisos para la formalización de la constitución del "Ente Vasco de la

Energía, S. A." y la materialización de los desembolsos de las acciones serán realizadas por el Director de Patrimonio del

Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo séptimo Se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse esta Sociedad, que como Anexo se incorporan al texto del presente Decreto.
Artículo octavo El control de eficacia de la entidad será ejercido por el Departamento de Industria y Energía del que depende directamente aquél.

El control de carácter financiero será ejercido por la Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo noveno Se transfiere del capítulo 6, servicio 09, departamento 99 al Capítulo 8, servicio 03, departamento O8 la cantidad. de cien mil pesetas a fin de realizar la suscripción del capital social fundacional.
Artículo décimo El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País V asco.

En Vitoria-Gasteiz, a cinco de Abril de 1982.

El Presidente, . CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Industria y Energía, JAVIER GARCIA-EGOCHEAGA.

El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA "ENTE VASCO DE LA ENERGIA, S. A."

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo 1.-Denominación

La Sociedad Anónima...

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