DECRETO 359/1991, de 4 de junio, por el que se crean los Consejos Asesores de Puertos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 359/1991, de 4 de junio, por el que se crean los Consejos Asesores de Puertos.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10.32, atribuye como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma, los puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149.1.20 de la Constitución.

En virtud de esta competencia se aprueba por Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos, incluyendo la Relación n.º 1 del Anexo del citado

Real Decreto los puertos e instalaciones portuarias que se transfieren.

El área de actuación constituida por esta materia está atribuida al

Departamento de Transportes y Obras Públicas, por el artículo 16 del

Decreto 15/ 1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Las actuaciones en materia portuaria están encaminadas esencialmente a la planificación de las infraestructuras portuarias, a la programación y ejecución de las obras, y a la gestión y explotación de las mismas, funciones que directamente ejerce el Departamento de

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