DECRETO 191/2007, de 13 de noviembre, por el que se crea el Consejo Vasco de Investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo; Educación, Universidades e Investigación; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Sobre la Comunidad Autónoma recae la responsabilidad de asegurar el desarrollo de la investigación, lo cual afecta a los intereses generales de la sociedad vasca y ello exige, como primera medida, la existencia de una instancia coordinadora que facilite el intercambio de información, en aras a una mejor planificación en la materia.

En este sentido, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco establece, en su artículo 56, que el Gobierno Vasco creará el Consejo Vasco de Investigación para realizar funciones de observación, coordinación y promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Como desarrollo de dicha previsión legal, el presente Decreto tiene por objeto crear tal órgano, así como regular los aspectos básicos del mismo, a fin de facilitar su pronta constitución y un funcionamiento ágil y eficaz que permita materializar la coordinación entre las diversas instituciones y agentes que se ocupan de la investigación en nuestra Comunidad Autónoma, así como el asesoramiento al Gobierno Vasco en materia de investigación.

De ahí que su composición trate de integrar a todos los agentes activos en el desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación, otorgando a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea un papel clave, tal como se lo reconoce la propia Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el Sistema Vasco de Investigación como referente principal y garante del servicio público de la investigación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, del Consejero de Sanidad, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos el Consejo Vasco de Universidades y el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del...

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