DECRETO 53/2012, de 17 de abril, del Consejo Vasco de Familia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y sus miembros, desarrolla en su Título IV la organización institucional. Siendo así, que el Capítulo I del citado Título IV crea el Consejo Vasco de Familia y sus comisiones.

La citada Ley constituye el Consejo Vasco de Familia como un órgano a través del cual se articula la coordinación y colaboración en materia de familia entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, y como órgano por el cual se hace efectiva la participación de entidades y personas ajenas al ámbito de las administraciones públicas.

Asimismo, la ley constituye como comisiones integradas en el Consejo Vasco de Familia, la Comisión Interdepartamental de Familia, la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente de Familia. La primera se configura como el órgano de coordinación de las actuaciones en materia de familia de los distintos departamentos del Gobierno Vasco; la segunda constituye el máximo órgano de colaboración, coordinación y participación de las distintas administraciones públicas en materia de familia; y, la tercera es el foro específico de participación de los agentes sociales implicados en la protección, atención y apoyo a las familias.

Tanto la Comisión Interinstitucional de Familia como la Comisión Permanente de Permanente tienen su antecedente en la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la organización institucional en el área de familia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cual establece que la organización institucional en el área de familia está integrada por la Comisión Permanente Sectorial de Familia y por la Comisión Interinstitucional de Familia. La primera de ellas se constituyó en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social.

La aludida Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias integra ambas comisiones en el Consejo Vasco de Familia. Del mismo modo, la ley añade, en su disposición transitoria única, que a su entrada en vigor la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente Sectorial de Familia (en adelante Comisión Permanente de Familia), adscritas hasta ese momento al Consejo Vasco de Bienestar Social, pasarán a integrarse en el Consejo Vasco de Familia, todo ello sin perjuicio de las funciones y composición que para ambas se establezca reglamentariamente, de acuerdo con la naturaleza con la que se les configura en la ley.

En este sentido, la propia Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, en su disposición adicional segunda , envía al Gobierno Vasco el mandato de regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Familia, objeto al que pretende dar cumplimiento el presente Decreto.

Hemos de tener en cuenta que el Consejo Vasco de Familia se configura como un órgano de carácter fundamentalmente asesor o consultivo y un espacio que canalice la participación y la colaboración de los agentes sociales del ámbito familiar en el diseño de las políticas públicas que afecten a las familias. Es por ello que en orden a desarrollar una gobernanza participativa, es básico que los análisis y aportaciones de la iniciativa social sean recibidos y considerados y que haya un diálogo fluido y enriquecedor entre todas las partes implicadas.

Por último, atendiendo a las atribuciones encomendadas por el Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, es a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria a quien compete el apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Familia y a sus comisiones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Familia, en aplicación y desarrollo del Capítulo I del Título IV de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

Artículo 2 Naturaleza y fines.
  1. - El Consejo Vasco de Familia es un órgano de carácter consultivo, en el que están representados el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales, los Ayuntamientos y las entidades privadas sin ánimo de lucro. Se configura como órgano a través del cual se articula la necesaria coordinación y colaboración de los tres niveles institucionales citados, y como órgano por el cual se hace efectiva la participación de entidades y personas ajenas al ámbito de las administraciones públicas.

  2. - El Consejo Vasco de Familia está adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia familia, sin integrarse en su estructura orgánica, y tiene su sede en las dependencias de dicho Departamento situadas en Vitoria-Gasteiz.

No obstante, el Consejo Vasco de Familia podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Órganos del Consejo Vasco de Familia.

El Consejo Vasco de Familia está integrado por los siguientes órganos:

  1. Órganos colegiados:

    El Pleno.

    La Comisión Interdepartamental de Familia.

    La Comisión Interinstitucional de Familia.

    La Comisión Permanente de Familia.

  2. Órganos unipersonales:

    El/la presidente/a.

    El/la vicepresidente/a.

    El/la secretario/a.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

EL PLENO

Artículo 4 Funciones del Pleno del Consejo Vasco de Familia.

Corresponde al Pleno del Consejo Vasco de Familia la realización de las siguientes funciones:

  1. Emitir informe en relación a los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y reglamentos en materia de familia.

  2. Informar las propuestas de planes interinstitucionales de apoyo a las familias.

  3. Emitir dictamen sobre el grado de cumplimiento de los planes interinstitucionales de apoyo a las familias.

  4. Asesorar y elevar al Gobierno Vasco y a las demás administraciones públicas vascas propuestas, iniciativas y recomendaciones sobre cualquier materia que afecte a la política familiar.

  5. Conocer las diferentes iniciativas y actuaciones que sobre política familiar realicen el Gobierno Vasco y el resto de las administraciones públicas vascas y realizar su seguimiento.

  6. Aportar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de familia.

  7. Contestar a las consultas que sean sometidas a su consideración, relacionadas con los fines del Consejo Vasco de Familia.

  8. Proponer la realización de estudios, investigaciones y publicaciones, así como la celebración de jornadas y seminarios sobre materias que afecten a la política familiar.

  9. Elaborar el reglamento de funcionamiento del Consejo Vasco de Familia.

  10. Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 5 Composición del Pleno.
  1. - En el Pleno del Consejo Vasco de Familia están representados/as:

    1. El Gobierno Vasco.

    2. Las Diputaciones Forales.

    3. Los Ayuntamientos.

    4. Las organizaciones que representen o defiendan los intereses de las familias.

    5. Las organizaciones empresariales.

    6. Las organizaciones sindicales.

    7. Las organizaciones cooperativas.

    8. Las organizaciones de profesionales que trabajen en el ámbito de los servicios sociales.

  2. - En su totalidad el Pleno del Consejo Vasco de Familia se integra por treinta y dos miembros, procedentes la mitad de los mismos de las Administraciones Públicas y la otra mitad de las organizaciones citadas en las letras d), e), f), g) y h) del apartado anterior.

  3. - Son miembros del Pleno del Consejo Vasco de Familia:

    1. Por parte de las Administraciones públicas:

      1. El consejero o la consejera del Departamento competente en materia de familia, que actuará como presidente o presidenta.

      2. El Viceconsejero o la viceconsejera competente en materia de familia, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta.

      3. El director o la directora competente en materia de familia.

      4. Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de sanidad y consumo.

      5. Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de educación, universidades e investigación.

      6. Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de vivienda, obras públicas y transportes.

      7. Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de cultura.

      8. Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de empleo y asuntos sociales.

      9. Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de economía y hacienda.

      10. Un o una vocal en representación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

      11. Un o una vocal en representación de cada Diputación Foral.

      12. Tres vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Por parte de las organizaciones del ámbito de las familias, empresariales, sindicales, cooperativas y profesionales:

      1. Doce vocales en representación del movimiento asociativo que representen o defiendan los intereses de las familias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con los siguientes criterios:

        Tres representantes de federaciones o asociaciones del ámbito familiar en general.

        Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias monomarentales y...

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