DECRETO 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social.

EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Consejo Vasco de Bienestar Social tiene sus orígenes en la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales, como un órgano de carácter consultivo que da cabida a la participación de las entidades que trabajan en el campo de los servicios sociales, así como a las personas usuarias de estos servicios.

La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 15 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación de la ciudadanía en la planificación y evaluación de los servicios sociales. Con este fin crea el Consejo Vasco de Bienestar Social como órgano de carácter consultivo y establece, en los artículos 16 y 17, las líneas generales de su composición y funciones.

El Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, desarrolla los artículos 16 y 17 de la citada Ley 5/1996. Dicho Decreto ha sufrido dos modificaciones posteriores, efectuadas en virtud de los Decretos 298/1998, de 3 de noviembre, y 124/2001, de 3 de julio.

En este sentido, si bien el ámbito de los servicios sociales es uno de los que más desarrollo ha tenido en la acción de las Administraciones Públicas Vascas, resulta aconsejable potenciar este órgano consultivo y de participación que permita a estas Administraciones responder con la anticipación necesaria a las nuevas realidades en este campo de los servicios sociales.

El Consejo Vasco de Bienestar Social tiene vocación de ser un Consejo fundamentalmente asesor o consultivo y un espacio para que los/as agentes e instancias sociales hagan llegar sus aspiraciones y propuestas en materia de bienestar social al Gobierno Vasco, entendido como instancia de coordinación de la acción social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con la intención de jugar un papel referencial y potenciar la presencia e imagen pública del Consejo, se aboga por cuidar de manera especial las relaciones con todos/as los/as agentes intervinientes en materia de bienestar social, respaldar las decisiones del Gobierno Vasco que hayan sido adoptadas previamente en el Pleno, asumir en mayor medida su papel de catalizador y dinamizador de otros consejos, bien de ámbito geográfico más reducido (como los territoriales o municipales) o bien vinculados a temáticas que tienen que ver con el bienestar social, siempre desde la garantía de autonomía e independencia.

Con este fin, y así mismo para una mayor clarificación de las normas que regulan esta materia, se considera pertinente derogar el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, así como sus posteriores modificaciones plasmadas a través de los Decretos 298/1998 y 124/2001, de modo que el nuevo texto refunde el contenido de la anterior normativa con las novedades introducidas, comprendiendo las líneas generales de la composición y funciones del Consejo Vasco de Bienestar Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la composición y funciones del Consejo Vasco de Bienestar Social, en aplicación y desarrollo de los artículos 16 y 17 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 2 – Adscripción y composición.
  1. – El Consejo Vasco de Bienestar Social está adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, sin integrarse en la estructura orgánica de este último, y tiene su sede en las dependencias de dicho Departamento situadas en Vitoria-Gasteiz.

    No obstante, el Consejo Vasco de Bienestar Social podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma.

  2. – El Consejo Vasco de Bienestar Social está integrado por los siguientes órganos:

    1. Órganos colegiados:

      – El Pleno.

      – La Comisión Permanente Delegada.

      – Las Comisiones Permanentes Sectoriales.

      – Las Comisiones Técnicas Especializadas.

    2. Órganos unipersonales:

      – El/la Presidente/a.

      – El/la Vicepresidente/a.

      – El/la Secretario/a.

  3. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, por acuerdo del Pleno y de las Comisiones del Consejo Vasco de Bienestar Social podrán asistir a las sesiones, de forma permanente o temporal, los representantes de otros Consejos Territoriales y Municipales que se creen al amparo de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, los representantes de otros consejos vinculados a temáticas relacionadas con el bienestar social y las demás personas, instituciones y asociaciones que por su experiencia y conocimiento de la materia puedan ser de utilidad para el Consejo Vasco de Bienestar Social. Los citados representantes y personas carecerán de voto en las reuniones a las que asistan.

Artículo 3 – Funciones del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Corresponde al Consejo Vasco de Bienestar Social la realización de las siguientes funciones:

  1. – Emitir informe, con carácter preceptivo y previo, en el plazo de quince días desde que se le requiera, en relación a:

    1. Anteproyectos de Ley en materia de servicios sociales.

    2. Proyectos de Decretos y reglamentos en materia de servicios sociales.

    3. Elaboración de programas y planes generales o sectoriales cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Asesorar y elevar al Gobierno propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.

  3. – Aportar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de bienestar social.

  4. – Ser informado por el Gobierno Vasco de:

    1. Los programas presupuestarios, relativos a los servicios sociales, con carácter previo a su aprobación.

    2. El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los programas y planes de actuación de ámbito general, sectorial o territorial.

    3. Con carácter periódico, las sanciones impuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma por incumplimiento de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

    4. Con carácter periódico, la concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas.

  5. – Emitir un informe anual, que remitirá al Gobierno Vasco, sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En dicho informe, del que el Gobierno Vasco dará cuenta al Parlamento Vasco, se incluirán las conclusiones y recomendaciones del Consejo en relación al Informe Anual sobre la Situación de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. – La promoción y el apoyo a los Consejos Territoriales y Municipales que se creen al amparo de los artículos 18 y 19, respectivamente, de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, así como a otros consejos vinculados a temáticas relacionadas con el bienestar social.

  7. – Cualquier otra función que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, o pueda atribuirle la normativa vigente.

Artículo 4 – Composición del Pleno.
  1. – En el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social están representados/as:

    1. El Gobierno.

    2. Las Diputaciones Forales.

    3. Los Ayuntamientos.

    4. Las organizaciones sindicales.

    5. Las organizaciones de personas usuarias.

    6. Las organizaciones del voluntariado social.

    7. Las organizaciones empresariales y las cooperativas.

    8. Las organizaciones de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales.

  2. – En su totalidad el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social se integra por cuarenta y dos miembros procedentes, por iguales y mitades partes, de las Administraciones públicas y de las organizaciones citadas en los apartados d, e, f, g y h.

  3. – Son miembros del Pleno del Consejo de Bienestar Social:

    1. Por parte de las Administraciones públicas:

      – El/la Consejero/a titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, que actuará como Presidente/a.

      – Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de bienestar social.

      – Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de sanidad.

      – Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de educación.

      – Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de vivienda.

      – Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de cultura.

      – Un/a vocal...

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