DECRETO 118/2001, de 26 de junio, por el que se crea el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/2001, de 26 de junio, por el que se crea el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco.

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Dicha competencia ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, cuyo artículo 41 establece la posibilidad de constitución de un único Consejo profesional mediante la agrupación de los correspondientes Colegios Profesionales siempre que una profesión titulada disponga de organización colegial.

Al amparo de lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma previo acuerdo favorable al efecto, instrumentaron la correspondiente iniciativa ante el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social al objeto de que se procediese a la creación del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco.

Se pretende de este modo, por una parte, dotar a la profesión de un valioso instrumento que coadyuve al cumplimiento eficaz de los fines que el ordenamiento jurídico otorga a las corporaciones profesionales y por otra, adecuar sus estructuras a la realidad territorial autonómica facilitando y agilizando sus relaciones con todas las Administraciones públicas en general y la Administración General de la Comunidad Autónoma en particular.

Pero la plena operatividad del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco exige la previa constitución de sus órganos de gobierno, para lo cual se ha optado por regular un sistema que reúna las características de eficacia y simplicidad, respetuoso con la autonomía colegial y garante de la representatividad de los Colegios que formen parte del mismo.

El presente Decreto ha sido objeto de tramitación conjunta por parte del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y del Departamento de Sanidad, competente en relación con los contenidos de la profesión

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad, previa...

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