DECRETO 54/2008 de 18 de marzo, del Consejo Asesor de Museos de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, en su capítulo VII crea el Consejo Asesor de Museos de Euskadi, como un órgano de naturaleza consultiva del Gobierno Vasco en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la citada Ley, determina sus funciones y señala que reglamentariamente se regulará su composición garantizando la participación de todos los sectores implicados en el Sistema Nacional de Museos de Euskadi.

A la vista de lo expuesto es necesario establecer y detallar la composición del Consejo Asesor de Museos y determinar sus reglas básicas de funcionamiento en aras a posibilitar su constitución y el normal desarrollo de las funciones que la Ley le encomienda.

Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Museos de Euskadi procede la constitución de tal órgano y el establecimiento de su régimen de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la composición, sistema de designación, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Museos de Euskadi.

Artículo 2 – Naturaleza y adscripción.
  1. – El Consejo Asesor de Museos de Euskadi es un órgano consultivo adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia del Cultura pero no integrado en su estructura jerárquica para el asesoramiento al Gobierno en el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Museos de Euskadi.

  2. – El Consejo Asesor de Museos de Euskadi tiene su sede en las dependencias de dicho Departamento situadas en Vitoria-Gasteiz. No obstante podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma, a propuesta de su Presidente o Presidenta.

Artículo 3 – Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor de Museos de Euskadi las previstas en la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Artículo 4 – Composición.
  1. – El Consejo Asesor de Museos de Euskadi tendrá la siguiente composición:

    a) Presidente o Presidenta: el Viceconsejero o la Viceconsejera del Gobierno Vasco competente en materia de museos.

    b) Vicepresidente o Vicepresidenta: el Director o la Directora del Gobierno Vasco competente en materia de museos, quien sustituirá al Presidente/a en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y ejercerá las funciones que le delegue.

    c) Vocales:

    1) Una persona con dedicación profesional específica en la gestión de museos en representación de cada una de las Diputaciones Forales y designadas por las mismas de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.

    2) Una persona con dedicación profesional específica a la gestión de museos designada por Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) y en su representación.

    3) Un máximo de dos personas designadas por el o la titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura de entre las propuestas por aquellos museos en cuya titularidad o en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4) Un máximo de dos personas designadas por el o la...

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