DECRETO 84/2009, de 21 de abril, del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, en su artículo 10.1, crea el Consejo Asesor de la Mediación Familiar como órgano colegiado de asesoramiento, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar. Asimismo, se determina en su artículo 10.3 sus funciones y señala su artículo 10.2 que, con la finalidad de garantizar la función asesora, estará compuesto por representantes de las administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, organizaciones representativas del ámbito de la mediación familiar y la atención profesional en conflictos entre miembros de una familia, y por cuantas personas profesionales vinculadas al área de la mediación familiar se consideren necesarias.

A la vista de lo expuesto es necesario detallar la composición del Consejo Asesor de la Mediación Familiar y determinar sus reglas básicas de organización y régimen de funcionamiento en aras a posibilitar su constitución y el normal desarrollo de las funciones que la Ley le encomienda.

En su virtud, en desarrollo de la disposición final primera de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la organización, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Mediación Familiar.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.

El Consejo Asesor de la Mediación Familiar es un órgano consultivo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar pero no integrado en su estructura jerárquica para el asesoramiento al Gobierno en el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Artículo 3 Funciones del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

Son funciones del Consejo Asesor de la Mediación Familiar las previstas en el artículo 10.3 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Artículo 4 Órganos del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

El Consejo Asesor de la Mediación Familiar, estará integrado por los siguientes órganos:

  1. Colegiados:

    - Pleno

    - Comisión Permanente Delegada

    - Comisiones Técnicas Especializadas

  2. Unipersonales:

    - Presidente o Presidenta

    - Vicepresidente o Vicepresidenta

    - Secretario o Secretaria

Artículo 5 Composición del Pleno del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.
  1. - El Pleno del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, tiene la siguiente composición:

    1. Presidente o Presidenta: el Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de mediación familiar.

    2. Vicepresidente o Vicepresidenta: el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de mediación familiar.

    3. Vocales:

      1) El Director o Directora que tenga atribuida la competencia en materia de mediación familiar del Gobierno Vasco.

      2) Una persona con rango mínimo de Director/a en representación del departamento competente en materia de familia, designado por el respectivo Consejero titular.

      3) Una persona con rango mínimo de Director/a en representación del departamento competente en materia de justicia, designado por el respectivo Consejero titular.

      4) Una persona en representación de las Diputaciones Forales, designada por las mismas de acuerdo con los criterios entre ellas establecidos.

      5) Una persona en representación de Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos (Eudel), designada por la misma.

      6) Una persona en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, designada por la misma de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.

      7) Una persona en representación de las universidades privadas con presencia y reconocimiento en virtud de Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco designada conforme a los criterios entre ellas establecidos.

      8) Dos personas en representación de los Colegios Profesionales vinculados a esta área, designadas conforme a los criterios entre ellos establecidos.

      9) Tres personas en representación de las organizaciones representativas del ámbito de la mediación familiar y la atención profesional en conflictos entre miembros de una familia, designadas por las mismas.

    4. Secretario o Secretaria: la persona designada por la Presidencia entre el personal adscrito a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar, que actuará con voz pero sin voto.

  2. - El Presidente o Presidenta del Consejo Asesor de la Mediación Familiar podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que en todo caso actuarán con voz y sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.

  3. - Por cada uno de los y las vocales deberá proponerse una persona suplente, que sustituirá a la titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 6 Nombramiento y mandato de los vocales del Pleno del Consejo de la Mediación Familiar.
  1. - El nombramiento de las y los vocales del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, salvo el de aquellos o aquellas que lo sean por razón de su cargo, se efectuará por Orden del Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de mediación familiar.

  2. - Aquellas o aquellos vocales del Consejo Asesor de la Mediación Familiar que lo fueran por razón de su cargo, cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados o nombradas.

  3. - En el nombramiento y designación de las personas que han de formar parte de los órganos del Consejo Asesor de Mediación Familiar se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23...

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