DECRETO 5/1982, de 11 de Enero, por el que se crea el Consejo Asesor del Euskara.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/1982, de 11 de Enero, por el que se crea el Consejo Asesor del Euskara.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece que las

Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de las dos lenguas oficiales regulando su carácter oficial y, arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Sin perjuicio de que se le de el debido desarrollo a este mandato estatutario mediante las correspondientes disposiciones, es preciso articular aquellos medios que sirvan de instrumentos eficaces, que permitan llevar a cabo una política coherente en materia lingüística.

Con el fin de que el euskera alcance en nuestra sociedad el lugar que le corresponde como lengua oficial y propia del Pueblo Vasco, es preciso planificar y coordinar debidamente la actividad gubernamental en todo lo referente. al euskara, creando los órganos correspondientes a tal efecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero Secretario de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día once de Enero de 1982,

DISPONGO

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