DECRETO 194/2012, de 9 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 103, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza.

En cumplimiento de la referida previsión, se inició el correspondiente proceso de negociación con las organizaciones sindicales a que se refiere el citado artículo 103 que concluyó con un Acuerdo Regulador, el cual fue aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.

Fruto de acuerdos en la Mesa de Negociación con las organizaciones ERNE y ESAN, en sesiones de la mencionada Mesa celebradas el día 12 de agosto de 2011 y el día 5 de junio de 2012, son igualmente la regulación de una serie de medidas para hacer efectiva la protección del personal de la Ertzaintza por razones de edad o de menoscabo funcional que no quedaron plasmadas inicialmente en el citado Decreto 4/2012, de 17 de enero.

La validez y eficacia de tales acuerdos requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 104.2 de la citada Ley, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del 9 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar el Acuerdo sobre medidas para hacer efectiva la protección del personal de la Ertzaintza por razones de edad o de menoscabo funcional, que figura como Anexo al presente Decreto, que modifica el Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, con la adición de un nuevo Título VIII al citado Acuerdo regulador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación en el ejercicio 2012 de la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad.

  1. - La modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad prevista en el nuevo Título VIII del Acuerdo regulador será de aplicación durante 2012 a quienes la hubieran solicitado en los plazos previstos en el Acuerdo de la Mesa de Negociación alcanzado en sesión celebrada el día 5 de junio de 2012 sobre la aplicación de tal modulación en el ejercicio 2012, en los siguientes términos:

  1. La reducción de la jornada anual de trabajo prevista en el artículo 75 del Acuerdo regulador durante el mencionado ejercicio 2012 se aplicará de conformidad con la siguiente escala:

    - A los 56 años: 24 horas menos de trabajo al año;

    - A los 57 años: 32 horas menos de trabajo al año;

    - A los 58 años y siguientes: 48 horas menos de trabajo al año.

  2. La aplicación de la exención del trabajo en horario nocturno en 2012 prevista en el artículo 76 del Acuerdo regulador al personal que hubiera ejercido la opción en este sentido, se producirá a partir del día 31 de octubre de 2012.

  3. La percepción del incremento del importe del complemento de productividad por prestación de servicios en el turno de noche prevista en el artículo 76.2 del Acuerdo regulador será de aplicación con efectos desde el 1 de julio de 2012. A partir del 31 de octubre de 2012, este incremento solamente será de aplicación al personal que, pudiendo acogerse a la exención de trabajar en este turno, hubiera optado por continuar prestando servicios en el mismo.

    Segunda.- Plazo de solicitud de modulación del servicio activo por motivo de la edad para el ejercicio 2012.

    El plazo solicitud de modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad para el ejercicio 2013 será de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO AL DECRETO 194/2012, DE 9 DE OCTUBRE

TÍTULO VIII

MEDIDAS PARA HACER EFECTIVA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA POR RAZONES DE EDAD O DE MENOSCABO FUNCIONAL

CAPÍTULO I

MEDIDAS PARA HACER EFECTIVA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA POR RAZONES DE EDAD

Artículo 71.- Modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad.

1.- El personal funcionario de la Ertzaintza, con excepción del personal de la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza, que se encuentre en situación de servicio activo podrá solicitar la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad cuando cumpla las edades y demás requisitos y condiciones previstos en este Capítulo.

2.- El reconocimiento de tal modulación del desempeño del servicio activo, que sólo procederá a instancia de parte, tendrá carácter irrevocable y comportará el mantenimiento en la situación administrativa de servicio activo realizando tareas apropiadas a su...

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