DECRETO 204/2012, de 16 de octubre, de consolidación de una parte del complemento retributivo específico de Director o Directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

Las diversas leyes educativas publicadas en los últimos años han venido reconociendo con intensidad creciente el relevante cometido que los directores y las directoras de los centros escolares y, por extensión, el resto del equipo directivo, desempeñan en la buena marcha de éstos, tanto en los aspectos puramente educativos, como en los de organización y gestión, así como la importancia de su labor en la mejora de la calidad de la educación.

Así, ya la propia Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca atribuía a los directores y directoras de los centros docentes públicos la responsabilidad de su gestión general y funcionamiento, con particular atención a su actividad docente, y manifestaba la voluntad de potenciar esa figura por medio del fomento de personal suficientemente preparado para el desempeño de las tareas que le incumben.

Diversos textos legales posteriores han reforzado el peso de la función directiva mediante la atribución de labores adicionales, el establecimiento de nuevos procesos de selección que incluyen requisitos de formación o experiencia, o la implantación de medidas de apoyo.

Concretamente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 3/2008, de 13 de junio, de modificación de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establecen los principios básicos que regulan la Dirección de los centros docentes públicos no universitarios, las competencias y funciones de los cargos directivos, el procedimiento de selección de los directores y directoras y el reconocimiento de la función directiva.

En cumplimiento de lo establecido en dichas Leyes, el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En el artículo 18 de dicho Decreto se determina que será evaluado el desempeño del cargo y las actividades realizadas por las directoras y directores nombrados por un periodo de cuatro años por haber sido seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Decreto, siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato para el que fueron nombrados o nombradas. Se indica asimismo que la normativa reguladora de este proceso de evaluación se establecerá por medio de la correspondiente Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Por otra parte, el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el reconocimiento de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios. En el párrafo 4 de dicho artículo se determina que los directores y directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del...

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