DECRETO 45/2012, de 27 de marzo, por el que se crea el Comité Consultivo de Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Disposición Derogatoria del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca deroga, entre otras normas, la Orden de 23 de julio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional de Pesca.

Considerando el interés de dotar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de un órgano consultivo de asesoramiento en materia de pesca, que sirva a su vez de foro de participación y de encuentro de todos los agentes sociales que desarrollan su actividad en el ámbito pesquero, es necesario crear y regular el funcionamiento de un órgano colegiado dirigido a tal finalidad.

En la elaboración del presente Decreto, han sido consultadas los interlocutores y las interlocutoras sociales y económicos afectados. Asimismo, se han cumplido los trámites dispuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Comité Consultivo de Pesca.

Se crea el Comité Consultivo de Pesca como organo colegiado del Departamento competente en materia de pesca con el objeto de encauzar la participación y consulta de los sectores representativos de intereses sociales y actividades relacionadas con la pesca.

Artículo 2 Adscripción.

El Comité Consultivo de Pesca queda adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Esta adscripción no conlleva la integración en la estructura jerárquica del citado Departamento.

Artículo 3 Funciones.

El Comité Consultivo de Pesca tendrá las siguientes funciones:

  1. Deliberar sobre los asuntos o cuestiones que le someta el Presidente, asesorándole al respecto.

  2. Elaborar los informes que le sean solicitados sobre cuestiones que afecten al sector pesquero.

  3. Elevar propuestas y hacer recomendaciones en materia pesquera a los organismos, administraciones y agentes sociales que correspondan.

Artículo 4 Composición.
  1. - El Comité Consultivo de Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará formado por la persona que ejerza la presidencia, la persona que ejerza vicepresidencia, la que ejerza la secretaría y por las personas que ostenten la condición de vocal.

  2. - A las sesiones del pleno y de los grupos de trabajo podrán ser convocadas, por la presidencia, otras personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamientos en las mismas, que, en todo caso, actuaran con voz y sin voto.

  3. - La pertenencia al Comité Consultivo no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente, corresponda a sus miembros.

Artículo 5 Presidencia.
  1. - Corresponderá la presidencia a la persona titular del departamento competente en materia de pesca.

  2. - La presidencia ejercerá las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del órgano.

  2. Acordar la convocatoria de las...

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