DECRETO 214/1986 de 14 de Octubre, sobre clasificación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/1986 de 14 de Octubre, sobre clasificación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En fecha 2 de Julio de 1985, se adoptó por el Gobierno Vasco el

Acuerdo por el que se determina la iniciación de un proceso de definición y clasificación de los puestos de trabajo de la

Administración de la Comunidad Autónoma y asignación de niveles a los mismos. Este proceso se integra en un conjunto de medidas dirigidas a la racionalización de las estructuras orgánicas de la Administración y a la consolidación de la Función Pública Vasca.

La Ley 10/ 1985, de 2 de Diciembre, por la que se aprueban los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1986, contempla las previsiones de crédito necesarias para proceder a la ordenación de la Función Pública Vasca y establece. en el artículo 19,4 un fondo por un importe de 579 millones de pesetas con destino, entre otros, a la ordenación y ampliación de la estructura retributiva del personal al servicio de la Administración de la

Comunidad Autónoma y determinación y asignación de los conceptos retributivos que procedan de acuerdo con la definición y clasificación de puestos de trabajo a realizar en el marco de la legislación vigente y de la ordenación de la Función Pública Vasca, así como a la homogeneización de las retribuciones del personal mencionado con las que corresponden al personal que presta servicios en el resto de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma.

Habiéndose completado el proceso de definición y clasificación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, se hace necesario dictar las normas precisas para la plena eficacia del precepto mencionado de la Ley 10/ 1985, de 2 de Diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1986, normas que obedecen a los criterios establecidos en la Ley 30/ 1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública y avanzan en la consolidación de la Función Pública Vasca y su adecuación a los criterios básicos previstos en esta Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa consulta con las Centrales Sindicales más representativas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de Octubre de 1986,

DlSPONGO:

Artículo Primero

l. El presente Decreto es de aplicación al personal vinculado a la Administración General de la Comunidad.

Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por una relación de servicios de carácter jurídico-administrativo, ya sea de naturaleza estatutaria o contractual. 2.- Se excluye de su ámbito de vigencia: a) El personal contratado por la Administración de la Comunidad

Autónoma en régimen de derecho laboral, en cualquiera de las modalidades previstas en esta Legislación. b) El personal contratado por la Administración de la Comunidad

Autónoma de acuerdo con la legislación de contratos del Estado o con la normativa civil o mercantil. c) El personal docente del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación. d) El personal que presta servicio...

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