DECRETO 34/1983, de 8 de Marzo, de creación de los centros de coordinación operativa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/1983, de 8 de Marzo, de creación de los centros de coordinación operativa.

PREAMBULO Dentro del desarrollo del Plan Global de seguridad ciudadana, que va a Ilevar a cabo el Departamento de Interior, y conforme a su finalidad de proporcionar a los ciudadanos una asistencia rápida y eficaz frente a cualquier alteración que suponga una merma de su seguridad personal y del disfrute de sus bienes y derechos, se crea, en cada uno de los Territorios Históricos, un órgano de unificación y coordinación de servicios asistenciales susceptibles de intervenir, en caso de incidente o emergencia, a requerimiento de las autoridades competentes.

El objetivo perseguido con la puesta en funcionamiento de los Centros de Coordinación Operativa es la instauración de un servicio que, dependiente del Departamento de Interior, aglutine de forma racional las actividades de los entes y organizaciones de carácter público o privado cuya actividad esté, directa o indirectamente, relacionada con la prevención, atención, socorro, seguridad y asistencia técnica o profesional a las personas y sus bienes en situaciones de emergencia, sea cual fuese la naturaleza del hecho originador de la misma y su evaluación cuantitativa y cualitativa.

Los organismos creados ofrecerán un soporte de comunicación y documentación, además de un sistema de coordinación de los mismos, compatibilizándolos en busca de una mayor eficacia y rentabilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión de 8 de Marzo de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1 1 Los Centros de Coordinación operativa constituyen un servicio administrativo dependiente del Departamento de Interior. 2.-Los Centros de Coordinación Operativa limitarán su actividad al marco del Territorio Histórico en que se encuentren enclavados, sin perjuicio de la coordinación que pueda establecerse entre los mismos.
Artículo 2

Los Centros de Coordinación Operativa tienen como finalidad procurar la organización y coordinación de las actividades de aquellos...

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