DECRETO 99/1981, de 17 de Agosto, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Consumidores.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/1981, de 17 de Agosto, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Consumidores.

La Defensa del Consumidor y del usuario, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, conforme al artículo 10, apartados 27 y 28 del Estatuto de Autonomía.

En dicha actividad de defensa, pueden prestar una importante misión las Asociaciones de consumidores y usuarios. Por otra parte, es de señalar que conforme al artículo 51 de la Constitución, los poderes públicos fomentarán dichas organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que les puedan afectar en los términos que la Ley establezca.

Asimismo debe hacerse constar quo en el artículo 22 de la

Constitución se reconoce el derecho de asociación a la par que se impone su inscripción en un registro a los solos efectos de publicidad.

En este estado de cosas y, a los fines de llevar a debido cumplimiento las normas estatutarias, parece aconsejable la creación de un Censo en el que sin perjuicio do la normativa general en materia de asociaciones se pueden inscribir cuantas organizaciones de consumidores y usuarios a nivel de la Comunidad Autónoma lo deseen cumpliendo para ello determinados requisitos a la par que de esta forma puedan optar a los derechos que en este Decreto se establecen.

Por tanto y a propuesta del Consejero de Comercio y Turismo del

Gobierno Vasco y previa deliberación del Consejo del mismo, en reunión celebrada el día 17 de Agosto de 1981,

DISPONGO

Artículo 1 °-En virtud del presente Decreto se crea el...

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