DECRETO 30/2005, de 15 de febrero, de ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2005, de 15 de febrero, de ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La apicultura es un sector de la agricultura cuyas funciones principales son la actividad económica y el desarrollo rural, la producción de miel y otros productos de la colmena y la contribución al equilibrio ecológico. Es un sector que se caracteriza por la diversidad de las condiciones de producción y los rendimientos, así como por la dispersión y heterogeneidad de los agentes económicos,tanto en lo que respecta a la producción como a la comercialización.

El Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, establece las diversas medidas de la apicultura y sus disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril. Estos dos Reglamentos sustituyen al Reglamento (CE) n.º 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, y Reglamento (CE) n.º 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre, que quedan derogados.

En ambos reglamentos se contempla la elaboración de programas nacionales por un periodo de tres años, denominados "programas apícolas", que serán aprobados por la Comisión y deben incluir una serie de medidas para poder ser objeto de esta ayuda, que será cofinanciada por la Comunidad hasta el 50% de los gastos originados por las acciones previstas en el programa anual de las medidas de ayuda a la apicultura, quedando excluidas las medidas financiadas en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones es preciso establecer las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las condiciones para la concesión de las mismas. Por tanto, y dentro del marco normativo establecido por el Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, y el Reglamento (CE) n.º 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril, para impulsar y desarrollar la apicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco es necesario el apoyo a los tradicionales esquemas de su explotación actual, para que los apicultores promuevan y dinamicen actividades dirigidas a mantener y consolidar la actividad apícola.

Mediante Decreto 33/2004, de 10 de febrero, de ordenación de la apicultura, se ha procedido a establecer las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a lo regulado en el Estado español por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, que desarrolla la normativa comunitaria.

Teniendo en cuenta las competencias de la CAPV en materia de agricultura, en virtud del artículo10.9 del Estatuto de Autonomía y las de los Territorios Históricos, en virtud de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de los Territorios Históricos (LTH),el presente Decreto desarrolla y aplica la normativa anteriormente citada en su ámbito territorial.

Al ser las ayudas reguladas en el presente Decreto ayudas directas financiadas con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), el sistema de tramitación, gestión y pago deberá someterse al procedimiento y a las reglas establecidas en el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientesa la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento, y en los Convenios de Colaboración entre el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Diputaciones Forales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa relativo a la gestión y pago de las ayudas directas y medidas del desarrollo rural financiadas con cargo al FEOGA-Garantía vigentes.

En el presente Decreto se reproducen algunos preceptos de la Reglamentación comunitaria que es objeto de aplicación y desarrollo en orden a facilitar su comprensión y coherencia, todo ello sin perjuicio de su aplicabilidad directa.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones profesionales y asociacionessectoriales, así como los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto regular el desarrollo y aplicación del régimen de ayudas económicas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, y en el Reglamento (CE) n.º 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril.

  2. ¿ Podrán ser objeto de ayuda, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, las líneas reguladas en el presente Decreto, dirigidas a actividades o inversiones encaminadas a:

  1. Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.

  2. Luchar contra la varroasis.

  3. Racionalizar la trashumancia.

  4. Establecer medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

  5. Establecer medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

  6. Colaborar con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura.

Artículo 2 ¿ Naturaleza de las ayudas y recursos económicos.
  1. ¿ Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. ¿ Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en este Decreto procederán íntegramente de los fondos comunitarios del FEOGA-Garantía y su volumen total será el que para cada ejercicio se asigne a estos efectos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Estas ayudas serán satisfechas por la Administración General de la CAPV, por medio de su Organismo Pagador, y tendrán el carácter de cofinanciadas por la Comunidad Europea hasta el 50% de los gastos originados por las acciones previstas en el programa, con los pagos realizados por las Diputaciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004.

  3. ¿ El volumen de las ayudas a conceder no podrá superar el importe máximo consignado o el que...

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