DECRETO 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal.

El aparrado primero del artículo sexto de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, determina las competencias que, en administración y gestión del personal al servicio de la

Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. A su vez, el apartado tercero del mencionado precepto prevé la posibilidad de que parte de tales competencias sean atribuidas a otros Departamentos y

Organismos Autónomos, cuando así lo requiera la efectividad de los servicios, en lo referente a personal docente y de Instituciones Sanitarias.

La necesidad de dotar a la gestión de personal de la mayor agilidad posible, imprescindible en aras a la óptima efectividad de los servicios, aconsejan en el momento actual hacer uso de la potestad conferida al Gobierno, atribuyendo en el Departamento y Organismo

Autónomo, de los que dependen el personal docente y sanitario, las competencias que al efecto se prevén en relación al mismo. De otro lado, el principio de actuación coordinada requiere, para lograr la necesaria eficacia, la delimitación y concreción de las competencias que, en relación con las que se atribuyen en este Decreto, corresponden al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.

Por cuanto antecede, a propuesta de los Consejeros de Presidencia,

Justicia y Desarrollo Autonómico, de Educación, Universidades e

Investigación, y de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 Las competencias en materia de Función

Pública, a que se refiere el articulo 6.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se ejercerán de conformidad con...

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