DECRETO 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE.

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis establece la estructura organizativa básica del Instituto y determina los órganos de gobierno que como mínimo deberán existir en los euskaltegis. Establece, asimismo, en su artículo undécimo que las normas orgánicas de HABE, que serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector, a través de su Presidente, determinarán, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, la organización y funcionamiento de las distintas unidades orgánicas del Instituto y de los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos o Euskaltegis, dependientes de HABE.

En tal sentido ya en 1984, fue elevada y aprobada por el Consejo de Gobierno la primera norma de desarrollo orgánico de HABE, plasmada en el Decreto 188/1984, de 12 de junio, que fue modificado posteriormente en un artículo por el Decreto 270/1985, de 3 de septiembre.

Tal estructura orgánica, se mantuvo hasta que fue nuevamente modificada mediante Decreto 155/1994, de 29 de marzo, posteriormente desarrollado por Resolución de 7 de octubre de 1994 del Presidente del Patronato Rector de HABE. Como resultado de esta nueva estructura orgánica aún cuando la intención era otra, de una parte se ha llegado a una excesiva compartimentación de las diferentes áreas del Instituto, lo cual se ha revelado inoperante. Así mismo, de otra parte, la propia distribución de funciones efectuada por tal Decreto no se corresponde con la nueva orientación que se quiere dar al Instituto para el logro de los objetivos para los que fue creado. En consecuencia, con el objeto de reestructurar el régimen orgánico y funcional del Organismo Autónomo HABE, procede adoptar mediante un nuevo Decreto la nueva ordenación administrativa del Instituto, que se adecue a las necesidades que la Administración y la Sociedad demandan en el ámbito funcional asignado al mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Patronato Rector de HABE, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Es objeto del presente Decreto establecer, en desarrollo de lo fijado por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, el régimen orgánico y funcional del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), creado por la citada Ley para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2.º de la misma, sin perjuicio de cuantos otros le sean atribuidos por otras normas legales.
Artículo 2 De conformidad a la Ley de creación del Instituto, los órganos de gobierno de HABE, son:
  1. El Patronato Rector

  2. El Consejo Académico

  3. El Presidente

  4. El Director General

Artículo 3
  1. - El Patronato Rector de HABE tendrá la composición que establece el artículo cuarto de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, y desempeñará las funciones que le atribuye el artículo quinto de la citada Ley.

  2. - La Vicepresidencia del Patronato corresponderá al Viceconsejero de Política Lingüística.

  3. - Los representantes de las Instituciones y Entidades, que integran el Patronato Rector, así como sus suplentes, deberán ser designados por éstas, entre quienes ostenten...

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