DECRETO de 23 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba el calendario Laboral para el año 1981.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 23 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba el calendario Laboral para el año 1981.

El artículo treinta y siete, dos, de la ley ocho/mil novecientos ochenta, de diez de Marzo que aprueba el Estatuto de los Trabajadores establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por su tradición les sean .propias. Siendo necesario proceder a aprobar el calendario laboral del próximo año 1981, a propuesta del Consejero

Titular del Departamento de Trabajo, y previo acuerdo del Gobierno

Vasco, adoptado en la reunión de fecha 23 de diciembre de 1980.

DISPONGO:

Artículo 1

°-Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales, durante el año mil novecientos ochenta y uno, retribuidos y no recuperables, todos los domingos del año y las fiestas de: - Año Nuevo (uno de enero). - Los Santos Reyes (seis de enero). - Jueves Santo (dieciséis de abril). - Viernes Santo (diecisiete de abril). - Lunes de Pascua (veinte de abril). - Fiesta del Trabajo (uno de mayo). - Corpus.

Christi (dieciocho de junio). - Santiago Apóstol (veinticinco de Julio). - Asunción de la Virgen (quince de agosto). - 12 de octubre. - Inmaculada Concepción (ocho de...

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