DECRETO 164/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para 1994.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 164/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para 1994.

Tras la aprobación de la Ley 2/1993, dé 19 de febrero, de Cuerpos

Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la C.A.P.V., esta

Administración comenzó un proceso de ordenación de la función pública

Docente, entre los que figuraban como objetivos prioritarios el estabilizar y dimensionar adecuadamente las plantillas de personal docente.

Para la consecución de estos objetivos se planteó, entre otros, la necesidad de permitir el acceso a la función pública a diversos colectivos que dependiendo de esta Administración y teniendo reconocida la posibilidad de acceder a la función pública en la legislación vigente, todavía no se les ha ofrecido dicha oportunidad.

Por ello, ya en 1993 se convocó la primera de las ofertas de empleo público de carácter excepcional que contempla la Disposición

Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo, permitiendo el acceso a la condición de funcionarios de una parte del personal docente interino, de personas sin vinculación con el Departamento de Educación y de los turnos de reserva y promoción que la legislación aplicable prevé.

Continuando con este proceso la oferta de empleo público que estamos contemplando se abre además de a los colectivos anteriores, al personal docente al que se refieren las Disposiciones Adicional

Decimotercera apartado séptimo de la Ley C/1989, de 6 de julio, de

Punción Pública Vasca y Disposiciones Transitorias Segunda y Quinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la

Enseñanza no Universitaria de la C.A.P.V., es decir, al personal docente al servicio de las Ikastolas que, mediante el proceso previsto en la Ley 10/1988, de 29 de junio, se ha integrado en la escuela pública, al personal docente al servicio de las Ikastolas ya transferidas a la Administración de la

Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de la Ley 6/1989, de 6 de julio, y al personal docente laboral fijo, al servicio de la administración educativa cuyos puestos se clasifican como de naturaleza distinta a la propia de la relación de servicio.

En cuanto al personal docente de las Ikastolas confluyentes, la

Disposición Transitoria Sexta de la LOGSE establece, en su apartado primero, que el personal docente al servicio de los centros que de acuerdo con el proceso previsto en la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la confluencia de las Ikastolas, se integren en la red de centros públicos dependientes de la Administración Educativa de la

C.A.P.V., podrá ingresar en la Función Pública Docente mediante pruebas selectivas específicas convocadas por dicha administración, procedimiento de ingreso que es de aplicación durante un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la LOGSE, conforme...

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