DECRETO 164/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para 1994.
Sección | 2 - Disposiciones No Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 164/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para 1994.
Tras la aprobación de la Ley 2/1993, dé 19 de febrero, de Cuerpos
Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la C.A.P.V., esta
Administración comenzó un proceso de ordenación de la función pública
Docente, entre los que figuraban como objetivos prioritarios el estabilizar y dimensionar adecuadamente las plantillas de personal docente.
Para la consecución de estos objetivos se planteó, entre otros, la necesidad de permitir el acceso a la función pública a diversos colectivos que dependiendo de esta Administración y teniendo reconocida la posibilidad de acceder a la función pública en la legislación vigente, todavía no se les ha ofrecido dicha oportunidad.
Por ello, ya en 1993 se convocó la primera de las ofertas de empleo público de carácter excepcional que contempla la Disposición
Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, permitiendo el acceso a la condición de funcionarios de una parte del personal docente interino, de personas sin vinculación con el Departamento de Educación y de los turnos de reserva y promoción que la legislación aplicable prevé.
Continuando con este proceso la oferta de empleo público que estamos contemplando se abre además de a los colectivos anteriores, al personal docente al que se refieren las Disposiciones Adicional
Decimotercera apartado séptimo de la Ley C/1989, de 6 de julio, de
Punción Pública Vasca y Disposiciones Transitorias Segunda y Quinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la
Enseñanza no Universitaria de la C.A.P.V., es decir, al personal docente al servicio de las Ikastolas que, mediante el proceso previsto en la Ley 10/1988, de 29 de junio, se ha integrado en la escuela pública, al personal docente al servicio de las Ikastolas ya transferidas a la Administración de la
Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de la Ley 6/1989, de 6 de julio, y al personal docente laboral fijo, al servicio de la administración educativa cuyos puestos se clasifican como de naturaleza distinta a la propia de la relación de servicio.
En cuanto al personal docente de las Ikastolas confluyentes, la
C.A.P.V., podrá ingresar en la Función Pública Docente mediante pruebas selectivas específicas convocadas por dicha administración, procedimiento de ingreso que es de aplicación durante un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la LOGSE, conforme...
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