DECRETO 311/2003, de 16 de diciembre, por el que se crea la Agencia Vasca de Meteorología.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 311/2003, de 16 de diciembre, por el que se crea la Agencia Vasca de Meteorología.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco el "Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución".

Realizada esta atribución por la norma estatutaria, el Decreto 27/1987, de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, reguló como área de actuación del Departamento de Transportes y Obras Públicas el Servicio Meteorológico.

Este Decreto se complementó con el Decreto 156/1987, de 5 de mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas, que asignaba la dirección y coordinación en la citada área de actuación a la Viceconsejería de Transportes, y dentro de la misma, atribuía la competencia sobre la predicción, estudio e información en el área de la meteorología a la Dirección de Transportes.

Posteriormente mediante el Decreto 158/1990, de 5 de junio, se creó el Servicio Vasco de Meteorología, como órgano adscrito a la Dirección de Transportes y encargado de la realización de los estudios necesarios para el mejor conocimiento de la meteorología del País Vasco y para la prestación de la adecuada información a las administraciones públicas de esta Comunidad Autónoma en orden al mejor desarrollo de sus funciones. Paralelamente el decreto 157/1990, de 5 de junio, crea la Comisión Vasca de Meteorología adscrita a la Viceconsejería de Transportes, como órgano de coordinación y asesoramiento de las administraciones públicas vascas en materia de meteorología.

El Decreto 24/1992, de 11 de febrero, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, trasladó el Servicio Vasco de Meteorología a la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas, dependiente del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

También determinó que la Comisión Vasca de Meteorología era un órgano colegiado consultivo y/o de coordinación de la Administración del País Vasco dependiente del Departamento, en materia de meteorología.

Finalmente mediante el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 19/2001 de 17 de septiembre, la competencia de Aguas se traslada al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, manteniendo el Departamento de Transportes y Obras Públicas la competencia en materia de Meteorología, que pasa a ser ejercida por un órgano con rango de Dirección de dicho Departamento, mediante el Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Efectivamente dicho Decreto crea la Dirección de Meteorología y Climatología dependiente de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas ya que las funciones y áreas de actuación en materia de Meteorología han quedado adscritas al Departamento de Transportes y Obras Públicas, tras la adscripción al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la materia de aguas y en previsión de la consecución del traspaso de los medios materiales y personales correspondientes a la transferencia de meteorología de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

El desarrollo creciente del interés de la sociedad respecto a la meteorología reclama la creación de un Servicio específico que, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones, se...

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