DECRETO 77/1982, de 13 de Abril, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/1982, de 13 de Abril, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

La asunción por el Departamento de Política Territorial y Obras

Públicas de los servicios transferidos en materia de vivienda, edificación y patrimonio arquitectónico, por Decreto 141/1981, de 30 de Diciembre, del Gobierno Vasco, hace necesario adecuar la normativa vigente en materia de adjudicaciones de vivienda de promoción pública, adoptando para el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco un nuevo régimen de organización y funcionamiento.

El nuevo sistema que ahora se establece con respecto expreso del principio constitucionalmente reconocido de la igualdad en el ejercicio del derecho. de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, procura potenciar en lo posible la intervención municipal y al mismo tiempo determinar de manera clara y precisa las bases que han de canalizar y coordinar las posibles actuaciones del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Política

Territorial y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del

Pleno del Consejo del Gobierno Vasco en su reunión del día 13 de

Abril de 1982,

DISPONGO

Artículo primero Uno

El procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública en el ámbito territorial de la.

Comunidad Autónoma del País Vasco se inicia mediante resolución del

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas en la que se determina lo siguiente: a) El Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, en la promoción pública de que se trate, entendiendo por tales aquellos términos municipales cuyos residentes puedan solicitar la adjudicación de una vivienda. b) El número de viviendas adjudicables, y en el supuesto de concurrencia de varios Ayuntamientos interesados la forma de distribución de las mismas entre éstos, así como la determinación, en su caso, de aquel o aquellos Ayuntamientos que tengan la condición de interesados a efectos de cubrir las vacantes de adjudicación que pudieran producirse. c) El régimen de adjudicación de las viviendas que podrá ser en propiedad o arrendamiento. d) El plazo para la presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses.

Dos. La resolución de inicio del expediente se comunicará a la

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