DECRETO 99/2020, de 28 de julio, del Consejo Asesor del Euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, en su artículo 29 contempla la existencia de un órgano de encuentro que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas Instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esa Ley.

Anteriormente, el Decreto de 5/1982, de 11 de enero, ya creó el Consejo Asesor del Euskera. Y mediante el Decreto 370/1987, de 11 de enero se procedió a su modificación para dar cumplimiento a lo que la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera establece en diversos apartados y, en particular, en su artículo 29, de creación de un punto de encuentro. Así, se adecuó la estructura y el funcionamiento del Consejo. En ese sentido, el Consejo Asesor del Euskera se constituyó como un foro de diálogo. Y para reflejar ese carácter, formaron parte del Consejo: representantes de los Territorios Históricos, instituciones y asociaciones fuertemente arraigadas en el País Vasco, y personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera. Así, se sentaron las bases para que el Consejo Asesor del Euskera sea, por encima de instrumentalizaciones políticas, un órgano que contribuya a fortalecer y difundir nuestra lengua.

Desde entonces, este Órgano ha tenido varias actualizaciones, hasta la aprobación del último decreto en vigor, Decreto 176/2007, de 16 de octubre del Consejo Asesor del Euskera, según el cual este Consejo se configura como el órgano de encuentro previsto en el artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, para el estudio, canalización y coordinación de los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones, tanto públicas como privadas, implicadas en la tarea de la normalización lingüística.

En base al Decreto 176/2007, de 16 de octubre del Consejo Asesor del Euskera, y en línea con el Plan Estratégico de Gobernanza e Innovación Pública 2020, se ha elaborado este nuevo Decreto. De hecho, en el año 2018 se realizó una evaluación para racionalizar y mejorar el Consejo Asesor del Euskera, y se detectó la necesidad de adecuar el funcionamiento, la composición y la normativa de dicho Órgano. Por tanto, las principales modificaciones introducidas en este nuevo Decreto son las modificaciones introducidas en la actualización y ajuste técnico para mejorar el funcionamiento del Consejo. Se introducen modificaciones como la reducción de los órganos del Consejo, la reducción del número de vocales y la modificación de algunas normas de funcionamiento.

Por todo ello, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2020,

Artículo 1 – Naturaleza y adscripción del Consejo Asesor del Euskera.
  1. – El Consejo Asesor del Euskera se configura como el órgano de encuentro previsto en el artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, para el estudio, canalización y coordinación de los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones, tanto públicas como privadas, implicadas en la tarea de la normalización lingüística.

  2. – El Consejo Asesor del Euskera estará adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística, pero sin integrarse en su...

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