DECRETO 98/2018, de 3 de julio, de cese del Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispone lo siguiente:
El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministerio de Fomento será publicada en el correspondiente diario oficial y en el Boletín Oficial del Estado
.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de julio de 2018,
– Que, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sea comunicado el cese descrito en el artículo precedente al Ministerio de Fomento para su posterior publicación en el...
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