DECRETO 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (actualmente Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) aprobó el Decreto 173/1988, de 28 de junio, de ordenación de la inspección educativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ordenaba por primera vez para el País Vasco la inspección educativa.

Posteriormente la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establecieron un nuevo marco normativo para la Inspección de Educación.

De acuerdo con lo previsto en el Título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde al departamento competente en materia educativa ordenar, regular y ejercer la inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta inspección debe realizarse sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Con la aprobación de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se creó, entre otros, el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el carácter de Cuerpo propio, completando, así, los cuerpos docentes que constituyen la función pública docente vasca. El presente Decreto viene a establecer la ordenación y el funcionamiento que corresponde al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante la intervención en los centros, como eje fundamental de su actuación, la Inspección de Educación responde a la condición de factor de calidad y equidad de la enseñanza que le atribuye la legislación educativa. Por ello, tal intervención no debe reducirse únicamente al control del cumplimiento de la normativa, sino que también comprende el acompañamiento y apoyo a los centros en el desarrollo de sus proyectos educativos, el impulso de procesos de autoevaluación, la participación en los procesos de evaluación externa y la emisión de propuestas que orienten a la mejora de su respuesta educativa.

La Inspección de Educación realiza la supervisión de los centros a partir del conocimiento de las características y del funcionamiento de cada centro en su globalidad, mediante el análisis de las variables organizativas y curriculares que más inciden en la respuesta educativa a cada alumna y alumno y formulando propuestas de calidad que contribuyan a la mejora de cada uno de los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, la eficiencia de sus procesos y la mejora continua, la Inspección de Educación ha establecido un Sistema de Gestión de Calidad con un enfoque de gestión por procesos.

Este Decreto se estructura en 5 capítulos. El Capítulo I establece el objeto y ámbito, funciones y atribuciones de la inspección educativa y de quienes forman la Inspección de Educación. El Capítulo II regula la organización y funcionamiento El Capítulo III regula el acceso y el ejercicio de la función inspectora. En el Capítulo IV se incluye la formación y en el Capítulo V se determina el proceso de evaluación de la Inspección de Educación y de la función inspectora.

El Capítulo I incluye las funciones de inspección educativa que corresponden al departamento competente en materia educativa sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario. Estas funciones son atribuidas a la Inspección de Educación. Entre ellas figuran: contribuir a mejorar la calidad del sistema educativo, asegurar el cumplimiento de la legalidad para la mejor garantía de los derechos así como la evaluación, asesoramiento y supervisión del desarrollo de los procesos educativos.

El Capítulo II plantea la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación según un Sistema de Gestión con un enfoque de gestión por procesos para responder a las necesidades y expectativas de la Comunidad Educativa, garantizar que las actividades asignadas a la Inspección de Educación sean realizadas de modo eficaz y promover la participación activa de todas las personas que la componen en el desarrollo y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad.

En este capítulo también se determina la estructura de la Inspección de Educación, formada por la Inspección Central, las unidades territoriales y las zonas de Inspección, atendiendo a criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. Las zonas de Inspección y las circunscripciones escolares que comprenden, así como el número de Inspectores e inspectoras por cada centro de trabajo, en el que se incluye el Jefe o la Jefa de Zona, son las que se establecen en el Anexo.

El funcionamiento de la Inspección se ordena mediante las Comisiones de Coordinación Interterritorial, Comisiones Territoriales y los Equipos de Zona. También, en los Planes Generales Trienales y en los Planes Anuales, se configuran Equipos y Comisiones de Trabajo con la finalidad de planificar, organizar y coordinar las actividades de los procesos y subprocesos establecidos en dichos planes.

El acceso a la Inspección y la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal están incluidos en el Capítulo III, según lo regulado por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Capítulo IV reconoce que la Inspección de Educación debe ser un lugar de desarrollo profesional, una organización para el aprendizaje, tanto mediante las intervenciones formativas planificadas en los planes anuales como a través del trabajo en equipo de sus componentes. Al objeto de incrementar las competencias profesionales se impulsará la diversidad de estrategias, desde la potenciación de la formación entre iguales, el intercambio de buenas prácticas con entidades del entorno, hasta el fortalecimiento de la dimensión europea de la Inspección de Educación trabajando de forma cooperativa con otras inspecciones e instituciones de otros países y Comunidades Autónomas. Los planes anuales de formación recogen las necesidades de formación de los Inspectores y las inspectoras por los medios establecidos en el Sistema de Gestión.

Finalmente, en el Capítulo V se incluye la evaluación de la Inspección como una herramienta necesaria para la mejora del desarrollo de sus funciones en una doble vertiente: la que se produce como consecuencia de la evaluación individual de los inspectores y las inspectoras y la derivada de la mejora de la Inspección de Educación como organización.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2016,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento, el acceso, la formación y la evaluación de la Inspección de Educación del País Vasco.

  2. – La inspección educativa será ejercida por el departamento competente en materia educativa a través de las funcionarias y los funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación del País Vasco, así como de los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto...

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