DECRETO 96/2020, de 28 de julio, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Susterra para la Promoción Humana y el Desarrollo Comunitario.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Susterra para la Promoción Humana y el Desarrollo Comunitario, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla, facilitando la promoción humana de los colectivos en situación de exclusión social, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación Susterra para la Promoción Humana y el Desarrollo Comunitario, consta inscrita, con el número AS/B/07697/1998, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de Resolución de fecha 2 de diciembre de 1998, dictada por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la Asociación Susterra para la Promoción Humana y el Desarrollo Comunitario, realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de exclusión social, mediante el desarrollo de programas orientados a la promoción humana y al desarrollo comunitario.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones...

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