DECRETO 91/2018, de 12 de junio, de contratación de profesorado especialista y experto en centros públicos no universitarios dependientes del Departamento competente en materia de Educación del Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El artículo 33.2 de la derogada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ya pretendía poner a punto un instrumento especialmente útil para que la enseñanza de la formación profesional pudiera evolucionar en la corriente de las modernas tecnologías, de los más actuales procesos productivos y de las nuevas concepciones formativas, previendo y esbozando la figura jurídica del profesional y la profesional especialista en el ámbito de la Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mantiene la figura del profesorado especialista para la formación profesional, y la extiende a las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas. Al mismo tiempo, posibilita su contratación en régimen administrativo o laboral.

En el ámbito de la formación profesional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 95.2 que excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores y profesoras especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados o tituladas, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.

Para determinados módulos o materias, el artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla esta misma posibilidad en el ámbito de las enseñanzas artísticas. En este sentido, el artículo 20 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 5, contempla que para determinadas materias de las enseñanzas artísticas superiores se podrá incorporar como profesorado especialista a profesionales, no necesariamente titulados o tituladas, que ostenten la necesaria cualificación profesional y desarrollen su actividad en el ámbito laboral o tengan la nacionalidad extranjera, de conformidad con su cualificación y las necesidades del sistema educativo.

En lo referente a las enseñanzas de idiomas, el artículo 97.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, las Administraciones educativas, excepcionalmente, podrán incorporar como profesores y profesoras especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados o tituladas, de nacionalidad extranjera.

Asimismo, en el ámbito de las enseñanzas deportivas, el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, excepcionalmente, para determinadas materias las Administraciones educativas podrán incorporar como profesores y profesoras especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados o tituladas, que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral, de acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca en el apartado segundo de la disposición adicional decimotercera establece que los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y que excepcionalmente, podrán reservarse a personal laboral aquellos puestos de carácter singularizado que, en razón de su naturaleza, no se correspondan con una formación académica determinada, ni sean atribuibles a alguno de los Cuerpos o Escalas existentes.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su disposición adicional décima , permite la contratación como profesores y profesoras especialistas para impartir determinadas áreas o materias de la formación profesional a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. La disposición adicional undécima de esta misma ley extiende la posibilidad de contratar profesorado especialista a las enseñanzas de música y a las de artes escénicas.

El artículo 27.3 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco señala, que en los supuestos...

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