DECRETO 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 21, contempla la acción humanitaria como el conjunto de acciones de ayuda a las víctimas de desastres, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.

El Gobierno Vasco ha financiado intervenciones en materia de acción humanitaria desde los inicios de su política de solidaridad internacional, por lo que cuenta con una trayectoria dilatada en este ámbito, fruto de su compromiso por salvar la vida y proteger la dignidad de las personas afectadas por las crisis. Las personas están en el centro de esta política, que se rige por los principios de humanidad, imparcialidad, independencia y neutralidad. Estos principios, ampliamente aceptados por los actores humanitarios como los que deben guiar sus actuaciones, suponen reconocer el imperativo humanitario de proporcionar asistencia donde sea necesario, obviando consideraciones políticas, intereses económicos o cualquier discriminación negativa por razón de raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, edad o filiación política.

En los últimos años, las convocatorias de las ayudas destinadas a la acción humanitaria se han efectuado al amparo del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

Con la aprobación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 95/2010, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del ente, la ejecución de la política de cooperación para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se configura como ente público de derecho privado, con capacidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La experiencia acumulada en la gestión de subvenciones permite identificar un conjunto de mejoras que tienen el objetivo de optimizar tanto su gestión interna, como el acceso a las mismas por las entidades destinatarias. Ello hace necesaria la adaptación de la normativa subvencional a la realidad jurídica y a la práctica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Asimismo, en 2017, el Gobierno Vasco aprobó una Estrategia de Acción Humanitaria que pretende abordar algunos de los retos del sistema humanitario, a partir de la experiencia acumulada en los últimos años por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de las organizaciones que concurren a estas ayudas. Estos desafíos están relacionados con el hecho de que, en la actualidad, las crisis se prolongan en el tiempo y las necesidades aumentan a un ritmo superior a la ayuda. Los actores humanitarios se enfrentan a situaciones cada vez más complejas y el sistema humanitario, a pesar de que atiende a más personas y actúa en más lugares que nunca, parece incapaz de responder a las demandas.

El objetivo de la Estrategia de Acción Humanitaria es planificar la política humanitaria del Gobierno Vasco para el periodo 2018–2023 y plantear una serie de acciones concretas que se articulan en cuatro ejes de actuación: proteger a las poblaciones afectadas por crisis humanitarias; fortalecer a las organizaciones para que puedan realizar su labor de forma más eficaz; informar y sensibilizar a la ciudadanía para implicarla en la acción humanitaria; y fortalecer el papel de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y su coordinación con otros actores para mejorar la calidad de su actividad.

En consonancia con todo lo anterior, se da una nueva orientación a las intervenciones que son susceptibles de subvención, las cuales se concentran en el objetivo general de priorizar los conflictos y otras situaciones de violencia.

En este sentido, las modificaciones sustanciales respecto al Decreto anterior son, por un lado, la priorización de los contextos de conflicto y otras situaciones de violencia. Actualmente, los conflictos abarcan no solo los enfrentamientos bélicos, sino también otras situaciones de violencia, vinculadas al narcotráfico y al crimen organizado. Además, pueden ser emergentes, prolongados u olvidados. Las crisis humanitarias de larga duración constituyen una de las grandes causas de desplazamientos forzosos de personas y destruyen el desarrollo sostenible. En ellas se combinan necesidades extremas e imprevistas, vulnerabilidades estructurales y emergencias que se alargan durante años. En los conflictos olvidados, las poblaciones apenas reciben ayuda, debido a la escasa presencia de actores humanitarios, la baja cobertura mediática y la falta de interés de los donantes.

Por otro lado, el objeto de la norma del presente Decreto deja fuera de su ámbito de aplicación las ayudas destinadas a subvencionar las iniciativas de emergencia humanitaria, ya que este tipo de actuaciones urgentes requieren una respuesta inmediata, en 48 o 72 horas, que no puede ser atendida por la presente norma subvencional.

Asimismo, y con el objetivo de optimizar la gestión de estas subvenciones, se regulan aspectos dirigidos a simplificar los procesos administrativos, en línea con la meta fijada en el acuerdo Grand Bargain, surgido de la Cumbre Humanitaria Mundial, que tuvo lugar en Estambul en 2016.

Dentro de este marco general, se mantienen las dos modalidades de intervención que regulaba el Decreto anterior –proyectos de acción humanitaria y estrategias de acción humanitaria–, con dos modalidades de intervención financiables, abierta y permanente para las iniciativas de acción humanitaria, y de concurrencia competitiva para las estrategias de acción humanitaria; así como el mismo sistema de pagos que preveía la norma subvencional.

Todo ello tiene su encaje y justificación en el resultado de la Estrategia de Acción Humanitaria del Gobierno Vasco, en las reflexiones que se han generado en su proceso de elaboración y en las transformaciones que se están produciendo en el sistema humanitario.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2019,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto, regular el régimen de las ayudas destinadas a la financiación de intervenciones de acción humanitaria dirigidas a salvar la vida, aliviar el sufrimiento, proteger la dignidad humana y los derechos de las personas que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificadas mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.

Artículo 2 – Modalidades de intervenciones financiables.

Se podrán financiar las siguientes modalidades de intervenciones:

  1. Proyectos de acción humanitaria, intervenciones centradas en la protección de las personas afectadas por crisis humanitarias, que son implementadas por aquellas entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 5.1. b) y 5.2, del presente Decreto.

  2. Estrategias de acción humanitaria, intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, además de las acciones de protección mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias y de sensibilización a la ciudadanía vasca que son implementadas por aquellas entidades que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 5.1 y 5.2 del presente Decreto.

Artículo 3 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 – Procedimientos de adjudicación.
  1. – En función de la modalidad de intervención solicitada, el procedimiento de adjudicación de la ayuda será:

    1. Un procedimiento de concurrencia sucesiva, abierto de forma permanente, para proyectos de acción humanitaria, que se adjudicará siguiendo el orden de presentación de solicitudes. El agotamiento del crédito presupuestario constituirá motivo de desestimación de las solicitudes presentadas cuando estas se hayan presentado antes de la publicación oficial del mismo. Tras esta publicación, se inadmitirán las nuevas solicitudes.

    2. Un procedimiento de concurrencia competitiva, para estrategias de acción humanitaria.

  2. – En todo caso, los importes de las ayudas no podrán superar los siguientes límites:

    1. Para los proyectos de acción humanitaria, el límite de cada proyecto...

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