DECRETO 90/2018, de 12 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de Saneamiento de Hernialde (2017/3-SA-LI), en Anoeta y Hernialde.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de Saneamiento de Hernialde (2017/3-SA-LI)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 26 de junio de 2017, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 123, de 28 de junio de 2017, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2017, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado siete alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El municipio de Hernialde vierte sus aguas residuales directamente al medio natural sin depuración previa y este proyecto lo soluciona mediante la recogida de los vertidos del casco urbano del municipio y de varias agrupaciones de caseríos hasta su conexión con el Interceptor del Oria Medio, quien los conducirá a la estación Depuradora de Aguas Residuales de Aduna.

La obra a ejecutar se engarza dentro del Plan Integral de Abastecimiento y Saneamiento del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Asimismo cabe considerar dicha obra como una derivación del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales aprobado al objeto de dar cumplimiento a las Directivas Comunitarias en la materia, muy especialmente a la Directiva 91/271/CEE, del Consejo de 21 de mayo, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, que establece que los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas serán tratadas correctamente antes de su vertido.

En consecuencia y...

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