DECRETO 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

En la modificación introducida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por el apartado tres del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se crean los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

Mediante el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6bis, asigna al Gobierno del Estado la competencia de la ordenación general del sistema educativo. Así mismo, le asigna la competencia para el diseño del currículo básico, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley Orgánica. En relación con la Formación Profesional, los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El objeto de este Decreto es regular, en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ordenación de la Formación Profesional Básica según lo dispuesto en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como su implantación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, oído el Consejo Vasco de Formación Profesional, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de junio de 2015,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los aspectos específicos de las enseñanzas de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su implantación en los centros incluidos en el ámbito de la misma.

Artículo 2 – Oferta de Formación Profesional Básica.
  1. – La oferta de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará en régimen presencial y en la modalidad de oferta completa. A los efectos de esta norma, se entiende por oferta completa en régimen presencial la constituida por aquella que incluye todos los módulos que configuran los ciclos formativos y que se imparte en régimen presencial ordinario, en horario de mañana, de tarde o de ambas.

  2. – El Viceconsejero de Formación Profesional establecerá las medidas necesarias para garantizar la idoneidad de las ofertas de Formación Profesional Básica con objeto de dar una respuesta coordinada a las demandas de formación de los diferentes sectores productivos y de los alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Ordenación.

La formación profesional básica forma parte de la formación profesional del sistema educativo y deben responder a un perfil profesional. Se ordenará en ciclos formativos, organizados en módulos profesionales de duración variable.

Artículo 4 – Los módulos profesionales.
  1. – Los módulos profesionales de la formación profesional básica estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

  2. – Entre los módulos profesionales de cada ciclo formativo se incluirá un módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 5 – El currículo de los ciclos formativos de formación profesional básica.
  1. – Los currículos de los ciclos formativos de la Formación Profesional Básica serán aprobados por decreto.

  2. – Los decretos por los que se establezcan los currículos de los ciclos formativos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco incluirán como mínimo los siguientes apartados para cada ciclo formativo:

    1. Perfil profesional descrito por la competencia general y relación de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales incluidas en el título.

    2. Objetivos y módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.

    3. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de cada módulo profesional.

    4. Duración horaria de los módulos profesionales.

    5. Distribución temporal de los módulos profesionales en los cursos.

    6. Ciclos formativos de grado medio con preferencia en la admisión.

  3. – La duración de los ciclos formativos de formación profesional básica será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo.

Artículo 6 – Adecuación del currículo al entorno socio-productivo y educativo.
  1. – El currículo de los ciclos formativos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecerá teniendo en cuenta las características socioeconómicas y las demandas específicas de los sectores productivos.

  2. – Respetando en todo caso el currículo básico establecido en los respectivos títulos de Formación Profesional Básica, podrán definirse módulos de especialización profesional para aquellos ciclos de Formación Profesional Básica que así lo requieran, en función de los contextos sociales y tejido económico-productivo concretos. Estos módulos de especialización tendrán por objeto la ampliación y desarrollo de los contenidos incluidos en los aspectos básicos establecidos en el título, y forman parte del currículo definido en la Comunidad Autónoma del País Vasco para los correspondientes ciclos formativos, permitiendo configurar itinerarios de especialización en los títulos que se requieran por parte de los sectores productivos. Los centros, en el marco de su oferta de ciclos formativos de formación profesional básica, especificarán además el itinerario o itinerarios de especialización ofertados.

Artículo 7 – Tipos de módulos profesionales.

Los ciclos formativos de formación profesional básica incluirán los siguientes módulos profesionales:

  1. Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  2. Módulos asociados a los bloques comunes, que contribuirán a la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente.

  3. Otros módulos no asociados a unidades de competencia, entre los que estará el módulo de Formación y Orientación Laboral y, en su caso, los módulos de especialización profesional que se contemplan en el artículo 6.2 del presente Decreto.

  4. Módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 8 – Módulos asociados a los bloques comunes.
  1. – Estos módulos se organizarán en torno a los bloques comunes de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas, de la siguiente forma:

    1. Módulo de Comunicación y Sociedad I y Módulo de Comunicación y Sociedad II, asociados al bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:

      I.– Lengua Castellana.

      II.– Lengua extranjera.

      III.– Ciencias Sociales.

      IV.– Lengua vasca y literatura.

    2. Módulo de Ciencias Aplicadas I y Módulo de Ciencias Aplicadas II, asociados al bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:

      I.– Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

      II.– Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

  2. – Los contenidos incluidos para la obtención de los resultados de aprendizaje relativos a los módulos de Comunicación y Sociedad I y II se abordarán con un tratamiento integrado de las lenguas que en...

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