DECRETO 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura.

El citado Decreto, en su artículo 2, instituye al Departamento de Trabajo y Justicia como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, con las funciones y áreas de actuación que se contemplan en su artículo 16, e insta, en su Disposición Final Primera, a elaborar los reglamentos orgánicos que estructuren el Departamento, que deberán observar los criterios organizativos y previsiones señalados en el mismo.

El Departamento se estructura en dos Viceconsejerías: de Trabajo y Seguridad Social y de Justicia; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social se ocupa de la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, de la economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria; de la responsabilidad social empresarial y de la Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

A la Viceconsejería de Justicia le corresponde el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial; a la provisión de medios para el funcionamiento de la misma; a los establecimientos penitenciarios, en especial su organización funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración Penitenciaria; al ejercicio de las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales; al nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad y a garantizar -en el ámbito de la Administración de Justicia el ejercicio de los derechos recogidos en la normativa básica de normalización del euskara. Como novedad, en el seno de la Viceconsejería se crea la Dirección para la Modernización de la Oficina Judicial y Fiscal asumiendo aquellas funciones encaminadas a la mejora de la calidad para la consecución de un sistema judicial moderno, rápido y eficaz con plena incorporación de las nuevas tecnologías. Con ello, se trata de respetar el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, puesto que se le atribuyen funciones que anteriormente correspondían a la Dirección de Administración de Justicia pero cuyo ejercicio eficaz resultaba comprometido a la vista de la heterogeneidad de sus tareas y su carga de trabajo.

Por último, y dependientes directamente de la Consejera o del Consejero, la Dirección de Servicios se configura como el órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo, y la Dirección de Gabinete le presta asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

Artículo 1 – Funciones, áreas de actuación y competencias.

Al Departamento de Trabajo y Justicia le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 16 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como las competencias contempladas en los artículos siguientes.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Trabajo y Justicia.
  1. – Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Trabajo y Justicia se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos Centrales:

      1.1.– Consejera o Consejero de Trabajo y Justicia:

      1. Dirección de Servicios.

      2. Dirección de Gabinete.

        1.2.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:

      3. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

      4. Dirección de Economía Social.

        1.3.– Viceconsejería de Justicia:

      5. Dirección de la Administración de Justicia.

      6. Dirección para la Modernización de la Oficina Judicial y Fiscal.

      7. Dirección de Justicia.

    2. Órganos periféricos:

  2. – Las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. – Las Unidades Técnicas de Gestión ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en la capital de cada Territorio Histórico.

  4. – Están así mismo adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Justicia, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

    2. Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por el Decreto 74/2008, de 29 de abril.

    3. Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco, creada y regulada por el Decreto 383/1994, de 4 de octubre, de creación de la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco.

    4. Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por el Decreto 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi.

    5. Consejo Asesor y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, creados por el Decreto 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

    6. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por el Decreto 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

    7. Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal y regulado por el Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.

    8. Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, creado por el Decreto 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

  5. – Está adscrito al Departamento de Trabajo y Justicia:

    El organismo autónomo administrativo Osalan/Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea.

  6. – Presidido por la Consejera o el Consejero de Trabajo y Justicia, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo las Viceconsejeras y los Viceconsejeros, el Director o la Directora de Servicios, el Director o la Directora de Gabinete y, así como aquellos otros altos cargos o personas del Departamento que sean llamados por el Consejero o la Consejera a asistir a la reunión en función de los asuntos a tratar.

Artículo 3 – La Consejera o el Consejero.
  1. – Corresponde a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Justicia el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  2. – Corresponde, asimismo, a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Justicia las siguientes competencias:

  1. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todos los órganos y actividades del Departamento.

  2. Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

  3. Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el área de actuación del Departamento.

  4. Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.

    Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

    La incoación y resolución en los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.

  5. Ejercer las competencias que la normativa vigente atribuye al Departamento en materia de función pública, patrimonio, gestión...

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