DECRETO 83/2016, de 31 de mayo, por el que se designa Aizkorri-Aratz (ES2120002) Zona Especial de Conservación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre los que se encontraba el de Aizkorri-Aratz (ES2120002).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Con la aprobación de este Decreto, este espacio reúne ahora mismo una doble tipología de Espacio Natural Protegido: es Parque Natural y es espacio de la Red Natura 2000. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN), los mecanismos de planificación en este espacio deben ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente. Sin embargo, este desiderátum legislativo de un único documento para las dos tipologías no puede alcanzarse en el caso de los Parques Naturales, ya que, conforme a la propia Ley, deben regirse por un PORN (art. 20 TRLCN) y un PRUG (artículo 27 TRLCN). Ahora bien, sí es posible que estos dos instrumentos, diferentes en cuanto a sus objetivos y contenidos, atiendan a las necesidades de ambas tipologías de Espacio Natural Protegido (ENP).

En todo caso, en su aprobación, se ha de tener presente que las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los Órganos Forales requieren de un especial esfuerzo de coordinación: la declaración de ambas tipologías de ENP corresponde en todo caso al Gobierno Vasco (artículo 19.1 TRLCN); además, en cuanto a los parques naturales, la tramitación y aprobación del PORN es competencia del Gobierno Vasco (artículo 7.a TRLNC) mientras que el PRUG es tramitado y aprobado bifásicamente, en una primera instancia por los Órganos Forales, para aprobar la parte de directrices de gestión del Parque Natural, y en una segunda por el Gobierno Vasco respecto a su parte normativa (artículo 29.e TRLCN). Paralelamente, en las ZEC la aprobación de los objetivos y normas es competencia del Gobierno Vasco (artículo 22.5, primer párrafo TRLCN) y las medidas corresponden a los órganos forales (artículo 22.5, segundo párrafo TRLCN). Y en todo caso, todos estos distintos instrumentos deben publicarse siempre en el BOPV.

No ha sido posible lograr esta coordinación total en este momento, debido, entre otras cuestiones, a las dificultades derivadas de la larga tramitación de los PORN que ya en otros espacios ha llevado a posponer su adaptación. Por ello, tal y como se recoge en la Disposición Final Segunda del presente Decreto, una vez aprobado éste, se deberá iniciar la...

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