DECRETO 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, contiene entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma, la relativa a la Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del Estatuto. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 30 del propio Estatuto y del artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha adecuado la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura por el Decreto 20/2012, de 15 de noviembre, a la nueva realidad surgida tras las elecciones, así como a las líneas generales del Programa de Gobierno presentadas ante el Parlamento Vasco, en aras a favorecer una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político administrativa.

En este sentido, el artículo 2 del citado Decreto 24/2016 determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este departamento las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Política lingüística.

  2. Promoción del euskera.

  3. Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

  4. Actividades artísticas y culturales y su difusión.

  5. Deportes.

  6. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

  7. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

  8. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Adscritos al Departamento de Cultura y Política Lingüística están, según el artículo 14.2 del Decreto 24/2016, los organismos autónomos «Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)», y «Biblioteca de Euskadi»; los entes públicos de derecho privado «Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)» y el «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute»; la sociedad pública «Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.»; las fundaciones del sector público «Fundación Basque Team», «Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa».

Hasta este momento la estructura organizativa del Gobierno venía establecida en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismo y, en lo concerniente a las funciones y áreas de actuación a las que se refiere el artículo 14 del Decreto 24/2016, por el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cutura. Consecuentemente, estas dos últimas áreas de actuación se han segregado para constituir un nuevo departamento que se ocupe de ambas, por lo que es preciso definir la estructura organizativa de este nuevo departamento que es, precisamente, el objeto de este Decreto de acuerdo con las determinaciones del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Cultura y Política Lingüística le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que ejercerá bajo la dirección de la Consejera o Consejero.

Artículo 2 – Estructura.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura y Política Lingüística se estructura en los siguientes órganos:

  1. – Órganos Centrales:

    1. Consejera o Consejero de Cultura y Política Ligüística:

      a.1.– Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

      a.2.– Dirección de Servicios.

      a.3.– Dirección de Actividad Física y Deporte.

    2. Viceconsejería de Cultura:

      b.1.– Dirección de Patrimonio Cultural.

      b.2.– Dirección de Promoción de la Cultura.

    3. Viceconsejería de Política Lingüística:

      c.1.– Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

      c.2.– Dirección de Promoción del Euskera.

      c.3.– Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

  2. – Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    1. Administración Institucional: están adscritas al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:

      a.1.– El Organismo Autónomo Administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

      a.2.– El Ente Público de Derecho Privado Radio Televisión Vasca y las sociedades dependientes de dicho Ente.

      a.3.– El Ente Público de Derecho Privado Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

      a.4.– El Organismo Autónomo Administrativo Biblioteca de Euskadi.

    2. Otras entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

      b.1.– La Sociedad Pública Orquesta de Euskadi, S.A.

      b.2.– La Fundación BASQUE TEAM Fundazioa.

      b.3.– La Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria.

  3. – Órganos Colegiados:

    1. Consejo Vasco de la Cultura.

    2. Consejo Asesor del Euskera.

    3. Consejo Vasco del Deporte.

    4. Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL).

    5. Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

    6. Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico.

    7. Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi.

    8. Comisión de valoración y selección de documentación.

    9. Comité Vasco de Promoción Olímpica.

    10. Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

    11. Comité Vasco de Justicia Deportiva.

    12. Comité Vasco de Deporte Universitario.

    13. Consejo Asesor de Museos de Euskadi.

    14. Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

      ñ) Comisión de Seguimiento de Convalidaciones.

    15. Consejo Consultivo contra el Dopaje en el Deporte.

    16. Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

Artículo 3 – Viceconsejerías.
  1. – Bajo la dependencia de la Consejera o Consejero del departamento, existirán en el Departamento de Cultura y Política Lingüística la Viceconsejería de Cultura y la Viceconsejería de Política Lingüística.

  2. – Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la Viceconsejería.

  2. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero políticas de actuación, coordinándose con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación.

  3. Prestar asistencia técnica a la Consejera o Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  4. Proponer a la Consejera o Consejero proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

  5. Programar las actividades de la Viceconsejería.

  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o Directoras de su Viceconsejería.

  7. Supervisar la elaboración, gestión y desarrollo de los planes estratégicos y de los planes anuales de actuación.

  8. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.

  9. Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con cuantos órganos de esta Administración proceda. Este cometido lo desarrollarán sin perjuicio de las funciones que en tal sentido vienen asignadas a las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

  10. Incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones que en las materias de sus ámbitos de actuación no vengan atribuidas a ningún otro órgano.

  11. Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura en los ámbitos...

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