DECRETO 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La formación profesional para el empleo es una de las políticas públicas con mayor tradición en el ordenamiento jurídico laboral, constituyendo una de las principales bases del aprendizaje a lo largo de la vida de las personas.

Las acciones de formación profesional para el empleo están concebidas como uno de los principales servicios que se pueden ofrecer a las personas trabajadoras de cara a potenciar la empleabilidad de las mismas. Estas acciones dotan de las competencias profesionales que se precisan para el desarrollo de una profesión concreta, incidiendo en el conocimiento de un área profesional determinada y en la adquisición de competencias transversales aplicables al conjunto de los sectores y actividades económicas. En este sentido, la formación profesional para el empleo, en su conjunto, es la herramienta más completa de las políticas activas de empleo. Las actuaciones de formación se conciben de forma global e integrada, incluyendo labores de orientación y asesoramiento, itinerarios formativos teórico-prácticos personalizados, y oportunidades de experiencias laborales a través de prácticas y empleo.

En el ámbito de la Unión Europea, el aprendizaje permanente a lo largo de la vida es considerado un pilar fundamental de la estrategia de empleo propia de una economía basada en el conocimiento. Tiene por objeto responder a los cambios económicos y sociales fruto de la globalización económica, contribuyendo al reforzamiento del empleo, así como a la reforma económica y a la cohesión social.

La competencia global, los cambios demográficos, los avances tecnológicos y los cambios en las tendencias del empleo a nivel individual y colectivo tienen un impacto significativo en los mercados laborales y en las necesidades de nuevos conocimientos, habilidades y competencias.

El Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece, en su artículo 40, el marco legal del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, señalando que las iniciativas y acciones de formación profesional para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales. Estas iniciativas han de contribuir de forma decisiva a la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, conjugando las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los Certificados de Profesionalidad, definidos como instrumentos de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha establecido un nuevo marco normativo de la formación profesional para el empleo. La reforma que lleva a cabo esta ley persigue cuatro objetivos estratégicos, señalados en su exposición de motivos: la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los personas trabajadoras, empleadas y desempleadas, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

En la Disposición adicional duodécima de esta ley se reconoce la especificidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia, derivada de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, del Acuerdo de la Comisión Mixta relativo al traspaso a esta comunidad autónoma de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación profesional para el empleo, aprobado por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre y del Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de manera que en la citada Disposición adicional duodécima se establece que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se aplicará en esta comunidad autónoma de conformidad con lo dispuesto en el citado marco normativo.

El Estatuto de Autonomía contempla, en su artículo 12, la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto de la ejecución de la legislación laboral, en particular la promoción de la cualificación de las personas trabajadoras y su formación integral.

La formación para el empleo en el ámbito del País Vasco tiene una larga y destacable trayectoria. El esfuerzo inversor realizado por la Administración Vasca ha sido considerable, tanto en las líneas dirigidas a la cualificación de personas desempleadas como en las dirigidas a la mejora de competencias de las personas ocupadas, motivado por el convencimiento del conjunto de los agentes implicados en este ámbito de la importancia que tiene este sistema en la permanente mejora de las competencias profesionales y en la inserción laboral en el mercado de trabajo.

La transferencia de las políticas activas de empleo se formaliza con el Decreto 289/2010 de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

Como consecuencia de esta asunción de competencias se crea el Servicio Vasco de Empleo, comenzando su andadura como ente público de derecho privado el 1 de enero de 2011 y actualmente regulado por la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con la naturaleza jurídica de organismo autónomo del Gobierno Vasco, adscrito al Departamento competente en materia de empleo. Este organismo autónomo constituye el órgano gestor de la política de empleo del Gobierno Vasco y tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional, y en particular, la formación para el empleo y la orientación e información profesional, entre otros.

Desde el 1 de enero de 2011, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, desarrolla actuaciones y programas de formación profesional para el empleo, mediante distintas convocatorias dirigidas a las personas desempleadas y ocupadas.

Fruto de las experiencias anteriores y como fórmula organizativa de adaptación a la nueva realidad normativa y competencial, mediante el presente Decreto se opta por integrar en una única estructura organizativa la gestión y programación de la totalidad de la formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que se aprovecha la excelente experiencia de colaboración desarrollada en órganos tripartitos, donde han quedado acreditados el conocimiento y la notoria implantación en el tejido productivo de los agentes sociales y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aspectos ambos de trascendente importancia para el correcto y eficiente funcionamiento del...

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