DECRETO 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Turismo, Comercio y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2017, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.
El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Turismo, Comercio y Consumo responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Comercio y Turismo del extinto Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, así como por las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Gabinete y Comunicación que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto.
Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta las orientaciones, principios y criterios de diseño organizativo del Manual de Organización elaborado por la Dirección de Innovación y Administración Electrónica en el marco del Plan de Innovación Pública. Mediante la estructura prevista se pretende centrar la gestión en la promoción del turismo, de la hostelería y del comercio, incentivar sus sinergias y mejorar su interrelación con el área de consumo. Para ello, se plantea la coordinación de todos los ámbitos a nivel de los órganos superiores del Departamento, lo cual permitirá formular políticas transversales, orientadas a las demandas de la sociedad, tanto de las personas consumidoras y usuarias como de las empresas y profesionales, y al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en desarrollo del artículo 13 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
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Turismo.
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Comercio.
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Consumo.
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Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
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Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
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Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
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Órganos centrales:
Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo adopta la siguiente estructura general:
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– Consejería de Turismo, Comercio y Consumo:
1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.
1.2.– Dirección de Servicios.
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– Viceconsejería de Turismo y Comercio.
2.1.– Dirección de Turismo y Hostelería.
2.2.– Dirección de Comercio.
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Órganos periféricos:
Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico. A su frente habrá una funcionaria o funcionario responsable, que dependerá orgánicamente de la Viceconsejería y funcionalmente de la Dirección que proceda por razón de la materia.
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Sector público:
Quedan adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:
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El organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, creado por Ley 9/2007, de 29 de junio.
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La sociedad pública Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A.
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Órganos colegiados:
Están adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:
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Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.
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Comisión Consultiva de Comercio.
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Observatorio de la Distribución Comercial.
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Mesa de Turismo de Euskadi.
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– Corresponde a la persona titular del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.
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– Como órgano superior del Departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades del mismo.
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– Corresponden asimismo a la persona titular del Departamento las siguientes atribuciones:
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La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.
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La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.
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Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.
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La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
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Incoar y resolver los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables, y los de revisión de...
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