DECRETO 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2017, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.

El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Turismo, Comercio y Consumo responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Comercio y Turismo del extinto Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, así como por las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Gabinete y Comunicación que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto.

Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta las orientaciones, principios y criterios de diseño organizativo del Manual de Organización elaborado por la Dirección de Innovación y Administración Electrónica en el marco del Plan de Innovación Pública. Mediante la estructura prevista se pretende centrar la gestión en la promoción del turismo, de la hostelería y del comercio, incentivar sus sinergias y mejorar su interrelación con el área de consumo. Para ello, se plantea la coordinación de todos los ámbitos a nivel de los órganos superiores del Departamento, lo cual permitirá formular políticas transversales, orientadas a las demandas de la sociedad, tanto de las personas consumidoras y usuarias como de las empresas y profesionales, y al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en desarrollo del artículo 13 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Turismo.

  2. Comercio.

  3. Consumo.

  4. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

  5. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

  6. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2 – Estructura general.
  1. Órganos centrales:

    Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo adopta la siguiente estructura general:

    1. – Consejería de Turismo, Comercio y Consumo:

      1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

      1.2.– Dirección de Servicios.

    2. – Viceconsejería de Turismo y Comercio.

      2.1.– Dirección de Turismo y Hostelería.

      2.2.– Dirección de Comercio.

  2. Órganos periféricos:

    Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico. A su frente habrá una funcionaria o funcionario responsable, que dependerá orgánicamente de la Viceconsejería y funcionalmente de la Dirección que proceda por razón de la materia.

  3. Sector público:

    Quedan adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:

    1. El organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, creado por Ley 9/2007, de 29 de junio.

    2. La sociedad pública Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A.

  4. Órganos colegiados:

    Están adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

    1. Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

    2. Comisión Consultiva de Comercio.

    3. Observatorio de la Distribución Comercial.

    4. Mesa de Turismo de Euskadi.

Artículo 3 – La Consejería.
  1. – Corresponde a la persona titular del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

  2. – Como órgano superior del Departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. – Corresponden asimismo a la persona titular del Departamento las siguientes atribuciones:

    1. La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

    2. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

    3. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.

    4. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

    5. Incoar y resolver los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables, y los de revisión de...

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