DECRETO 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

La producción ganadera moderna se basa en razas con aptitudes seleccionadas genéticamente, que permiten la obtención de productos de calidad y en cantidad suficiente para rentabilizar las explotaciones. En esta mejora genética, las razas criadas en pureza y seleccionadas en base a criterios comunes, definidos a través de los respectivos libros genealógicos, desempeñan un papel importante.

No obstante, las actuaciones de mejora y especialización del ganado han llevado a que las razas minoritarias y con aptitudes menos productivas, o menos acordes con las necesidades y demandas de la sociedad actual, se hayan visto en peligro. La preservación de las razas animales autóctonas forma parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 1993. Este Convenio fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica -recursos genéticos, especies y ecosistemas-, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) está desarrollando la Estrategia Global para los Recursos Genéticos de Animales de Granja, encaminada a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos de interés agroalimentario.

Asimismo, en el marco de la Unión Europea se han abordado las bases para el mantenimiento de estos recursos, al tiempo que se dispone de legislación comunitaria para garantizar el libre comercio de los animales de raza y su material genético, y se han armonizado los criterios para el reconocimiento de las asociaciones de criadores, la inscripción de reproductores de raza en los libros genealógicos, su admisión para la cría y las pautas para el control de rendimientos y evaluación del valor genético de las diferentes especies.

En marzo de 2014 se publicó el Decreto 31/2014, de 4 de marzo, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales, para adecuar la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. En ella se incide en la independencia de las asociaciones de productores para definir y ejecutar las acciones de mejora de las razas ganaderas. Estas entidades, mediante el trabajo de los ganaderos y ganaderas que las constituyen, son las que mejor conocen la realidad de cada raza, y, con su trabajo, aseguran su conservación y mejora. Aunque este decreto se dirige especialmente a las razas ganaderas, también engloba a las razas no ganaderas consideradas como razas autóctonas vascas. El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, regula específicamente el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura. En este nuevo decreto también se establecen los requisitos mínimos y las formas de funcionamiento de las entidades de fomento y de las asociaciones de criadores y criadoras.

Tras la publicación del citado Decreto 31/2014, se vio la necesidad de modificarlo para dar una redacción distinta a su artículo 14 y para corregir una serie de errores de impresión. Ante la falta de inteligibilidad del texto que resultaría si se optase por una norma modificativa, se opta por redactar de nuevo el decreto completo y derogar el anterior.

En la tramitación del presente Decreto han sido consultadas las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones representativas del sector.

Este decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de agricultura y ganadería, y de acuerdo con la ordenación general de la economía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.7 de la Constitución y 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de junio de 2015,

Artículo 1 – Objetivo.

El presente Decreto tiene los siguientes objetivos:

  1. Establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas.

  2. Regular el funcionamiento de las entidades de fomento y de las asociaciones de criadores y criadoras que tengan como objetivo la conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas.

Artículo 2 – Definiciones.
  1. – Animal de raza: todo animal, perteneciente a cualquier raza catalogada de interés ganadero y productivo, y que esté inscrito o pueda inscribirse en un libro genealógico gestionado por una asociación oficialmente reconocida o por un servicio oficial, con el fin de poder participar en un programa de mejora. Será considerado animal de raza pura aquel cuyos padres y abuelos estén inscritos o registrados en el libro genealógico de la misma raza.

  2. – Raza animal: es un grupo homogéneo, subespecífico, de animales domésticos que poseen características externas definidas e identificables que permiten distinguirlos a simple vista, de otros grupos definidos de la misma manera en la misma especie. Se diferencian las razas ganaderas, destinadas a su manejo con fines productivos, de las razas no ganaderas.

  3. – Encaste, estirpe o variedad: población cerrada de animales de una raza, que ha sido creada a base de aislamiento reproductivo, siempre con determinados individuos de esa raza, sin introducción de material genético distinto, al menos por un mínimo de cinco generaciones.

  4. – Équido registrado: el animal doméstico de las especies equinas, o el animal obtenido de su cruce, inscrito o registrado en un libro genealógico o que pueda serlo, identificado mediante el documento previsto en la normativa comunitaria vigente. Los équidos registrados serán considerados, a efectos de este decreto, como animales de raza.

  5. – Raza autóctona vasca: raza animal cuyo origen conocido más remoto se sitúa en Euskal Herria o País Vasco y que se encuentra incluida en el catálogo anexo a este decreto. Se diferencian dos categorías: razas de fomento, las que por su censo y organización se encuentran en expansión; y razas en peligro de extinción, las que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional.

  6. – Entidad de fomento: organización, asociación o cualquier otro ente público o privado con personalidad jurídica, dedicado a la cría, conservación, mejora o difusión de una raza animal.

  7. – Asociación de criadores de animales de razas ganaderas: entidad de fomento, constituida por titulares de explotaciones ganaderas con animales de razas ganaderas.

  8. – Asociaciones de segundo grado: federaciones, confederaciones o agrupaciones que integren a asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas.

  9. – Entidad reconocida: entidad de fomento autorizada para crear o llevar el libro genealógico de una raza, así como desarrollar los programas de mejora y difusión de la raza.

  10. – Libro genealógico: cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado por una asociación de criadores y criadoras reconocida oficialmente o por un servicio oficial, en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes.

  11. – Reglamentación específica de la raza: disposición normativa que incluye el estándar racial, o conjunto de características objetivas comunes de los animales de una especie que permiten definirlos como pertenecientes a la misma raza, así como el establecimiento de su Libro Genealógico.

  12. – Programa de mejora: conjunto de actuaciones sistematizadas, diseñadas y desarrolladas por una asociación de criadores de una raza oficialmente reconocida o por un servicio oficial, orientadas a la conservación, mejora y/o fomento de la raza correspondiente, con carácter único para cada raza y que debe estar avalado por un centro cualificado de genética...

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