DECRETO 80/2018, de 22 de mayo, por el que se declara de interés público la compatibilidad de la impartición de Enseñanzas Artísticas con la actividad realizada en otro puesto del sector público docente o cultural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

La experiencia acumulada muestra que, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, parte del personal docente desempeña sus funciones en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, en puestos de trabajo de jornada reducida. Por otro lado, como consecuencia del constante aumento de la demanda para cursar enseñanzas de música, existe un gran número de escuelas de música y conservatorios de titularidad pública dependientes de la Administración Local, en las cuales dicho personal docente, al objeto de poder realizar una jornada de trabajo completa, en muchas ocasiones solicita también desarrollar sus funciones a tiempo parcial. Lo mismo sucede en otras enseñanzas artísticas como la danza y el arte dramático.

Esta situación no encuentra acomodo en la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Sin embargo, hay que tomar en consideración que dicho personal pertenece a un colectivo porcentualmente reducido dentro del ámbito de la docencia, ya que las especialidades que imparte adolecen de escasez de efectivos, por razón de su nivel de cualificación y especificidad.

En vista de dicha situación, la Administración Educativa ha previsto la posibilidad de un aprovechamiento lógico y racional del personal existente en el ámbito de las enseñanzas artísticas, que permita un adecuado desarrollo de sus funciones en beneficio del alumnado matriculado en los centros públicos que ofertan dichas enseñanzas.

El marco legal aplicable lo constituye la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta ley regula el régimen general de incompatibilidades de dicho personal, señalando en su artículo tercero que los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias podrán declarar la compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad previa declaración de la misma de interés público. La actividad relativa al segundo puesto de trabajo sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

Es por ello que resulta totalmente necesario y justificado tipificar como de interés público, a efectos de compatibilidad, determinados supuestos de actividad pública en otro puesto del sector público...

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