DECRETO 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Planificación y ordenación sanitaria.

  2. Salud Pública e higiene alimentaria.

  3. Vigilancia epidemiológica.

  4. Ordenación farmacéutica.

  5. Drogodependencias.

  6. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.

  7. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

    Así mismo, el citado decreto adscribe al Departamento de Salud el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y la fundación del sector público Fundación Vasca para la innovación e Investigación sanitaria (BIOEF).

    La estructura que se propone para desarrollar las funciones encomendadas va más allá de la mera organización de los recursos adscritos al departamento. En este sentido, partiendo de la consideración de las personas como elemento central de todas las políticas de salud, la estructura, en coherencia con las líneas estratégicas diseñadas para la presente legislatura, incorpora una nueva orientación con el objetivo de consolidar, como señas de identidad del sistema sanitario vasco, la universalidad, la calidad y la sostenibilidad.

    La organización que se propone aporta como novedad la configuración de dos viceconsejerías para el desarrollo de las funciones atribuidas al departamento. Por un lado, la Viceconsejería de Salud, con un elevado componente específicamente sanitario y que centrará sus actuaciones en el ámbito de la salud pública, la vigilancia epidemiológica, la planificación y ordenación sanitaria, y la innovación y la investigación sanitarias, buscando la convivencia y el equilibrio entre el modelo generalista de la atención sanitaria de máxima calidad con un modelo de alta especialización y de referencia para toda la Comunidad Autónoma. Así mismo, la Viceconsejería de Salud desarrollará las actuaciones precisas para impulsar la colaboración interinstitucional e interdepartamental en la definición y gestión de las líneas estratégicas de la atención sociosanitaria, así como para el impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi.

    Por otro lado, la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias asumirá, además de la implantación y desarrollo de las políticas igualdad y de uso del euskera, las actividades vinculadas al régimen presupuestario y la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias con el objetivo de abordar los retos que plantean el aseguramiento y la contratación de servicios y prestaciones sanitarias y farmacéuticas.

    Así mismo, la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias asume las competencias en materia farmacéutica para, una vez asentada la implantación de la receta electrónica, impulsar su interoperabilidad de modo que permita a la ciudadanía vasca adquirir, de una manera automática, fuera de la Comunidad Autónoma, los medicamentos que se le hayan prescrito.

    Se considera que la configuración organizativa que se propone resulta adecuada para:

  8. Incorporar mejoras en el sistema sanitario público de Euskadi y combatir las desigualdades en salud.

  9. Fomentar la promoción y prevención de la salud, con un enfoque multidisciplinar y la puesta en marcha de planes específicos que incidan en estilos de vida y hábitos saludables.

  10. Establecer y desarrollar las medidas precisas para profundizar en la atención al envejecimiento, la cronicidad y la dependencia a través de la integración asistencial entre la atención primaria y la hospitalaria y el desarrollo de planes específicos.

  11. Impulsar la sostenibilidad y modernización del sistema sanitario mediante el desarrollo de estrategias tales como el uso racional del medicamento, la seguridad de las y de los pacientes, la transformación digital, la interoperabilidad de la receta electrónica, etc.

  12. Desplegar las actuaciones previstas en la estrategia de investigación e innovación en salud, especialmente mediante la implantación de un modelo de gestión de la innovación y la potenciación de la actividad de los institutos de investigación sanitaria.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

Corresponden al Departamento de Salud las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Salud.
  1. – Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Salud se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. El Consejero o Consejera de Salud.

        a.1.– Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud.

      2. Viceconsejería de Salud.

        b.1.– Dirección de Salud Pública y Adicciones.

        b.2.– Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

        b.3.– Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.

      3. Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias.

        c.1.– Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

        c.2.– Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.

        c.3.– Dirección de Farmacia.

    2. Órganos periféricos:

      Delegaciones Territoriales de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa.

  2. – Se encuentran en situación de dependencia o vinculación que legalmente corresponda, con el Departamento de Salud, los siguientes entes:

    1. El ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, creado por la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

    2. La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, creada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2002.

    3. Aquellas otras entidades que, conforme a sus estatutos, dependan del Departamento de Salud.

  3. – Asimismo, se encuentra adscrita al Departamento de Salud la siguiente relación de órganos colegiados:

    1. El Consejo de Sanidad de Euskadi y Consejos de Área de Salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por el Decreto 260/1999, de 22 de junio.

    2. El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en los términos previstos en el Decreto 69/2011, de 5 de abril.

    3. La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y el Consejo Vasco sobre Adicciones, creados por la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

    4. El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto 79/2001, de 2 de mayo.

    5. La Comisión de control de la publicidad sanitaria, creada conforme al Decreto 550/1991, de 15 de Octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.

    6. El Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creado por Decreto 319/1999, de 31 de agosto.

    7. La Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica (COVSEDOC) creada por el Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de los pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

    8. La Comisión de Seguimiento para la implantación del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, creada por el Decreto 303/1992, de 3 de noviembre.

    9. La Comisión para la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, regulados mediante Decreto 143/1995, de 7 de febrero.

    10. El Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero.

    11. El Comité de Bioética de Euskadi, creado por el Decreto 139/2007, de 11 de septiembre.

    12. Las Comisiones Permanentes de Control Sanitario de las aguas de consumo público de los territorios históricos, previstos en el Decreto 178/2002, de 16 de julio.

    13. La Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio.

    14. La Comisión Coordinadora del Sistema de Información sobre Cáncer, creada por el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, de Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    ñ) Y, en general, aquellos otros consejos asesores, creados mediante Orden de la persona titular del departamento, en desarrollo del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre régimen de los consejos asesores, que se adscriben al Departamento de Salud.

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