DECRETO 8/2016, de 25 de febrero, del Lehendakari por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de Lehendakaritza y de los Organismos Autónomos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

El artículo 4 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, determina el modo de creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma indicando, asimismo, que la norma en cuestión deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante el Decreto 3/2012, de 24 de enero, del Lehendakari, están regulados los ficheros de datos de carácter personal de la Presidencia del Gobierno y del Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Como consecuencia de lo establecido en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, han tenido lugar modificaciones y cambios de estructura en Departamentos de dicha Administración.

En virtud de dicho Decreto se residencia en Lehendakaritza la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, que asume las competencias atribuidas en materia de víctimas del terrorismo al extinto Departamento de Interior, y las competencias atribuidas en materia de Derechos Humanos, a la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública, lo que ha de tenerse en cuenta en la regulación de los ficheros contemplados en este Decreto.

En igual sentido se residencian en el Departamento de Administración Pública y Justicia, a través de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, los ficheros «Facturación del BOPV», «Registro de Firmas» y «Relaciones con el Ararteko», anteriormente dependientes de Lehendakaritza.

Además de los mencionados ficheros, pertenecientes a Lehendakaritza y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, deben incluirse en el presente Decreto los ficheros gestionados por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, creado por la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, y, en su virtud, este organismo autónomo está adscrito al Departamento de la Administración general que tenga atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia, que en la actualidad es Lehendakaritza.

En definitiva, el presente Decreto regula y agrupa en una única disposición todos los ficheros de datos de carácter personal bajo la dependencia de Lehendakaritza, incluyendo los de los organismos autónomos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Todo ello con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica, eliminando la dispersión normativa y acomodando la regulación a la modificación de estructura derivada del citado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

En virtud de lo cual,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular los ficheros de datos de carácter personal gestionados por Lehendakaritza y los Organismos Autónomos adscritos a la misma, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, que se relacionan en los párrafos 3, 4 y 5 de este artículo, con el alcance y contenido detallado en los anexos I, II y III del presente Decreto.

  2. – De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo la identificación de los ficheros o tratamientos, indicando sus denominaciones, así como la descripción de sus finalidades y usos previstos, el origen de los datos indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos personales, la estructura básica de los ficheros mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en los mismos y los sistemas de tratamiento utilizados en su organización, las comunicaciones de datos previstas, las transferencias internacionales de datos, los órganos responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el nivel de seguridad que resulte exigible (básico, medio y alto) conforme a la normativa vigente, serán, para cada uno de los ficheros, en concreto los que se indican en los anexos I, II y III de este Decreto.

  3. – La relación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Lehendakaritza, agrupados por Direcciones, es la siguiente:

    1. Dirección de Comunicación.

  4. – Comunicaciones y difusión.

    1. Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.

  5. – Asistentes a actos protocolarios.

  6. – Archivo fotográfico de actos oficiales y protocolarios.

    1. Dirección de Gabinete de Estudios.

  7. – Personas, Instituciones y Entes Públicos.

  8. – Premio Realidad Social Vasca.

    1. Dirección de Servicios.

  9. – Relaciones con la ciudadanía.

    1. Dirección de Gobierno Abierto.

  10. – Irekia – Gobierno Abierto.

  11. – Archivo audiovisual y fotográfico.

  12. – Becas Gobierno Abierto.

    1. Dirección de Relaciones Exteriores.

  13. – Red de personas de la Oficina de Euskadi en Madrid.

  14. – Becas Relaciones Exteriores.

    1. Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

  15. – Red de personas vascas en el exterior.

  16. – Ayudas y subvenciones.

  17. – Becas Comunidad Vasca en el Exterior.

    1. Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

  18. – Gestión de Víctimas del terrorismo y la violencia.

  19. – Gestión de Víctimas del franquismo.

  20. – Premio Derechos Humanos «René Cassin».

  21. – La relación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la siguiente:

  22. – Registro de Personas.

  23. – Mujeres expertas.

  24. – Préstamos documentales.

  25. – Becas, ayudas y subvenciones.

  26. – Expedientes de atención a la ciudadanía.

  27. – Formación.

  28. – La relación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos es la siguiente:

  29. – Comunicaciones con la ciudadanía.

  30. – Testimonio de Víctimas.

Artículo 2 – Creación de ficheros.

Se crean los siguientes ficheros:

  1. «Premio Realidad Social Vasca» de Lehendakaritza.

  2. «Premio Derechos Humanos Rene Cassin» de Lehendakaritza.

  3. «Formación» de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  4. «Comunicaciones con la ciudadanía» del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

  5. «Testimonio de Víctimas» del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Artículo 3 – Modificación de ficheros.

Se modifican los siguientes ficheros:

  1. «Instituciones y entidades», que pasa a denominarse «Comunicaciones y difusión».

  2. «Archivo fotográfico de protocolo», que pasa a denominarse «Archivo de actos fotográficos y protocolarios».

  3. «Registro de solicitudes particulares», que pasa a denominarse «Relaciones con la ciudadanía».

  4. «Trabajos externos», que pasa a denominarse «Personas, Instituciones y Entes Públicos».

  5. «Registro de personas», que pasa a denominarse «Red de personas de la Oficina de Euskadi en Madrid».

  6. «Revistas de la Secretaría General de Acción Exterior», quedando sus datos incluidos en el fichero «Red de personas vascas en el exterior».

  7. «Becas», se segrega en tres ficheros: «Becas Gobierno Abierto», «Becas Relaciones Exteriores» y «Becas Comunidad Vasca en el Exterior».

  8. «Víctimas de abusos policiales», «Gestión de Víctimas del Terrorismo» y «Derechos Humanos», quedando sus datos integrados en uno nuevo denominado «Gestión de Víctimas del Terrorismo y la Violencia».

  9. «Desaparecidos de la Guerra Civil», cuyos datos se integran en el de «Gestión de Víctimas del Franquismo», anteriormente denominado «Ayudas a Víctimas del Franquismo».

  10. «Expertas», adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que pasa a denominarse «Mujeres expertas».

  11. «Pres 40», adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que pasa a denominarse «Prestamos documentales»

  12. «Difusión y comunicación», adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, cuyos datos quedan integrados en el fichero «Registro de Personas».

Artículo 4 – Cesiones de datos.
  1. – Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en los anexos I, II y III del presente Decreto, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito de la Administración Pública, para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

  2. – Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de...

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