DECRETO 79/2018, de 15 de mayo, que regula el régimen de autorización sanitaria y comunicación de empresas y establecimientos alimentarios, y crea el registro de establecimientos alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (REACAV).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece que los operadores de las empresas alimentarias deberán notificar a la autoridad competente todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realizan operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos de la forma requerida por dicha autoridad competente, a fin de proceder a su registro. Asimismo, y con la finalidad de que la autoridad competente pueda disponer de la información actualizada, deberán notificar cualquier cambio significativo que afecte a la actividad y al cierre del establecimiento (artículo 6.2). También hace mención a la exigencia sobre la necesidad de concesión de autorización por parte de la autoridad competente en los casos que lo exija la legislación nacional del Estado en que se ubique el establecimiento y en los supuestos que contempla el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril del 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el cual prevé que los establecimientos que manipulan productos de origen animal contemplados en su Anexo III, no podrán iniciar la actividad hasta que sean autorizados por la autoridad competente.

El artículo 25.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad señala que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas y productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en la Ley General de Salud Pública. Por su parte, el punto 2 del citado artículo determina las obligaciones que deben cumplir las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública dispone que las Administraciones sanitarias podrán establecer la obligación de declaración responsable o de comunicación previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud (artículo 29.2), de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación y teniendo en cuenta lo recogido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

También la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad alimentaria y nutrición, establece que las Administraciones Públicas crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria y que se establecerá de manera reglamentaria (artículos 24.1 y 2).

El Real Decreto 191/2011, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), crea este Registro unificado y de ámbito estatal, para que se incluyan los datos obrantes en los registros gestionados por las Comunidades Autónomas correspondientes a las empresas y establecimientos alimentarios que requieran su inscripción, modificación y cancelación registral. Para ello, el operador económico deberá presentar una comunicación previa, una comunicación de modificación de datos o una solicitud de autorización. Este último caso solamente para los alimentos de origen animal incluidos en el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, respecto a los que debe cumplirse lo mencionado en su artículo 4.2.

Quedan excluidos de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) los establecimientos y empresas alimentarias que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto, debiendo inscribirse en los registros autonómicos.

Por tanto, el presente Decreto tiene por finalidad adecuar la materia de seguridad alimentaria al marco normativo existente, regulando los procedimientos para obtener la autorización sanitaria o la realización de la comunicación de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios situados en el territorio de Euskadi y crear el Registro Autonómico de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma Vasca, en el que queden censados y/o registrados todos los establecimientos que realicen una actividad alimentaria en la CAPV, sin perjuicio de otros registros que en algunos tipos de establecimientos sean necesarios, con el fin de proteger la salud pública a través de la gestión de la información de sus datos garantizando una adecuada programación de los controles oficiales.

También se incluirán en este registro autonómico los establecimientos alimentarios que cumplen con los requisitos exigidos en el Decreto 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria en Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de mayo 2018,

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El presente Decreto tiene por finalidad proteger la salud pública y los derechos de las personas a través del control de las actividades de empresas y establecimientos alimentarios que realicen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – Para el cumplimiento de la finalidad indicada en el punto anterior, la presente norma tiene por objeto:

  1. Regular el procedimiento de la autorización sanitaria, la comunicación de inicio de actividad y de modificación de datos, incluyendo la cancelación de la inscripción registral, de empresas y establecimientos alimentarios que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Crear el Registro Autonómico de Empresas y Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, REACAV), de carácter público y único para toda la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 – Obligaciones de las empresas y establecimientos alimentarios.
  1. – Las empresas y establecimientos alimentarios de productos de origen animal que se mencionan en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán obtener la autorización sanitaria previa al ejercicio de la actividad.

  2. – Las empresas y establecimientos alimentarios que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi realicen actividades definidas en el artículo 4 del presente Decreto, se encontrarán sometidos a la comunicación de inicio de la actividad.

Artículo 3 – Ámbito y naturaleza del REACAV.
  1. – El REACAV que tendrá carácter autonómico y público, se constituirá como base de datos informatizada.

  2. – La organización pública responsable de la coordinación, gestión y administración del REACAV corresponderá a los órganos administrativos del departamento competente en materia de salud en cuyo ámbito competencial recaiga las funciones y áreas de actuación relativas a la salud pública e higiene alimentaria y será gestionado de manera descentralizada por las Subdirecciones de Salud Pública y Adicciones...

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